REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-15035


En fecha 8 de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS ZABALA CONTRERAS y LUZ MARINA LARA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.615.182 y V- 23.527.370 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de diciembre de 1988, por ante la Juez del Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta Nº 383, folio 309 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988; establecieron su domicilio conyugal en Caracas, Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon 2 hijos, quienes hoy son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 8 de enero de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien fue debidamente citada por el alguacil de este juzgado en fecha 15 de enero de 2008, y mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2008 manifestó no tener nada que objetar.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE RAMON PALACIOS CEDEÑO y TABATA DE PALACIOS JACQUELINE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de diciembre de 1988, por ante la Juez del Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta Nº 383, folio 309 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 15 días del mes de febrero de 2008.
Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/lgg/gabby
EXP Nº 2007-15035