REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2006-13.332

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2006, por los ciudadanos ARTURO ALEXIS HERNANDEZ RANGEL y ELENA DEL CARMEN RENGIFO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.962.692 y V-12.952.207, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 03 de octubre de 2003. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Lomas del Avila, Residencias Avila Humboldt, Torre D, Apartamento PB-05, Urbanización Lomas del Avila, Municipio Sucre, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, adquiriendo bienes.
En fecha 06

de noviembre de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 12 de febrero de 2008, comparecen ambos cónyuges ELENA RENGIFO y ARTURO HERNANDEZ, anteriormente identificados y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 06 de noviembre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ARTURO ALEXIS HERNANDEZ RANGEL y ELENA DEL CARMEN RENGIFO CHACON, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 03 de octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta de acta Nº 220, correspondiente al año 2003.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2006-13.332
HJAS/lgg/jmr.