REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2007-14760.-

En fecha 17 de octubre de 2007, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JONNY FARNCISCO ÀLVAREZ MORA y REINA MERCEDES CORRALES GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.811.774 y V-8.755.701, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ALICIA QUEVEDO PRADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.76.007; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 165 de los Libros de Matrimonios que durante ese año fueron llevados por la referida autoridad civil.

Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial en fecha 3 de diciembre de 2007 y el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación de la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público. En fecha 18 de diciembre de 2007, comparece por ante este tribunal, la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, quien expuso:… “revisado como ha sido el presente expediente observa esta representación fiscal, que en el escrito de solicitud no se señala el último domicilio conyugal, así como no se señala la fecha de separación; igualmente no se hace referencia si durante el matrimonio se procrearon hijos.” Por auto de fecha 11 de enero de 2008, se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal, así como la fecha exacta de la separación entre ambos. En diligencia de fecha doce (12) de febrero la ciudadana REINA MERCEDES CORRALES GONZALEZ asistida por la abogada ALICIA QUEVEDO PRADO señala el último domicilio conyugal el cual fue en la Urbanización Terrazas de La Vega, Edificio Nº 4, Apto 3-D, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Estado Miranda; la fecha de separación, la cual fue el 21 de septiembre de 2001 y no procrearon hijos durante su unión conyugal.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal considera que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a ésta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex–cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente, y así de decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JONNY FARNCISCO ÀLVAREZ MORA y REINA MERCEDES CORRALES GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.811.774 y V-8.755.701, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 165, de los libros de registros de matrimonios que durante ese año llevó dicha autoridad civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA


HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº:_2007-14760.-