REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-14.505.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Delgado Romero y Yadira Esmeralda Otamendi Fulda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.334.724 y 10.535.403 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano Rubén Darío Andara La Rosa, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de julio del año de mil novecientos noventa (1990), por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 70, correspondiente al año 1990, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Delgado Romero y Yadira Esmeralda Otamendi Fulda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.334.724 y 10.535.403, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de julio del año de mil novecientos noventa (1990), por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 70, correspondiente al año 1990, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/wgmw.
|