República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


Vista la diligencia que antecede de fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano Martín Esteban Albert Espinoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.957.547, debidamente asistido por el abogado Jose Humberto Moreno Villalba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.448, en la cual Desistió del Procedimiento seguido en este juicio, el Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidenció que el demandante desistió expresamente del procedimiento en esta acción de Daños Morales sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación que de ellos se haga por Secretaria. Por cuanto las copias certificadas se elaboraran por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al ciudadano Jose Gregorio Castellano Medina, asistente de este Juzgado quien las suscribirá conjuntamente con la Secretaria Acc. de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Corrìjase foliatura.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) dias del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Jose.-
Exp. Nº 07-0392.-