REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)


EXPEDIENTE N°: 2529/03

PARTE ACTORA: VALENTIN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.096.402. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ZERPA ZERPA, KNUT NICOLAY WAALE, FRANCISCO ANDRÉS SARMIENTO y DAVID APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.079, 36.856, 43.433 y 33.269, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTÍAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado por decreto presidencial Nº 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, bajo el Nº 33190 de fecha 22 de marzo de 1985, regida por la Ley General de Bancos y de otras Instituciones y Leyes como la Ley de Protección Bancaria, promulgada por decreto Ley Nº 3228 de fecha 28 de octubre de 1993, también publicada en Gaceta Oficial Nº 4.649, extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BERMUDEZ BELLO, SERGIO BELLO ALVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZALEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNÁNDEZ, MARIA GABRIELA RAMÍREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELEN VELAZCO, ALONSO ROMERO, MARIA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, VERÓNICA BAEZ, AQUITANO EDUARDO CARRILLO, JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ GABRIELA LUCIA RAMÍREZ PERDOMO, JOSÉ RAMÓN DUDAMEL MÉNDEZ, OLGA BETANCOURT HERNÁNDEZ y MAYRA ALEXANDRA TORRES BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 76.682, 87.403, 28.764, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088, 63.775, 63.775, 66.653, 56.990, 104.293, 106.639 y 97.813, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas)

- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2003, por el ciudadano VALENTIN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.096.402, debidamente asistido por el abogado OMAR ZERPA ZERPA, procedió a demandar al FONDO DE GARANTÍAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), por los motivos que a continuación se especifican:
Indicó en el libelo de demanda, que en el mes de diciembre de 1997 inició una relación comercial con el ciudadano Eleazar Quigua, el cual le ofreció y en efecto le facilitó una lista de inmuebles que tenía en posesión el Banco Metropolitano, a su cuñada la señora Carmenza Martínez, entre la lista de inmuebles se encontraba el distinguido con el Nº 2, en la mezzanina del Edificio Residencial Doral Centro, que luego conversó con dos representantes del Banco Metropolitano ya en fase de intervención, alegando que lo citaron telefónicamente para verse en el local y a su decir plantearle el negocio, como en efecto así lo hicieron que le ofrecieron lo siguiente: “Que el Banco Metropolitano tenía la posesión y para demostrarlo procedieron y abrieron con sus propias llaves cuyo llavero tenía una etiqueta que decía Banco Metropolitano Local Doral Centro Candelaria”. Que pudo observar que el local estaba deteriorado y se encontraba bastante desvalijado, pero que los dos representantes del Banco le plantearon que ese local le saldría a buen precio, porque en la intervención lo sacarían a subasta y que antes de esa subasta ellos procurarían a que la Junta Interventora o FOGADE le vendiera el inmueble reconociéndole cualquier gasto o inversión que hiciera en el inmueble, por lo que aceptó recibir el local y para tal efecto le hicieron entrega de las llaves del local y lo pusieron en posesión.
Igualmente manifiesta en su libelo de demanda, que en virtud del estado deplorable en que se encontraba internamente el local, procedió a solicitar una Inspección Judicial, la cual fue practicada en fecha 06 de noviembre de 1998, por el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejó constancia del deterioro del inmueble, posterior a la Inspección procedió a reparar el inmueble, alegando que invirtió la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 58.289.940,oo), consignó una serie de facturas, y que de acuerdo a la inflación dicho monto al momento de presentar la demanda ascendía a un valor actual de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 190.000.000,oo), que en noviembre de 1998, se presentó una comisión del Banco Metropolitano integrada por los ciudadanos Eleazar Quirgua y José Abreu, quienes le cerraron el local, después de estar reparado y reformado completamente, dejando internamente una serie de materiales y herramientas que son de su propiedad, las cuales se encuentran aún dentro de dicho local, razón por la cual su cuñada les advirtió que procedería a denunciarlos por haber cerrado el local, posterior a ello, le entregaron nuevamente las llaves, en vista de esa situación extraña es que se trasladó al Departamento de Investigaciones de FOGADE explicando la situación, hizo entrega de las llaves de dicho local acompañadas de un escrito explicativo, en el cual le pedía a FOGADE sometiera a consideración dicha situación y en dicho escrito planteó la intención de comprar dicho local a un precio razonable, no habiendo recibido respuesta alguna por parte de FOGADE, aparte de escritos dirigidos a Fogade, siempre mantuvo una constante insistencia que le sea vendido dicho inmueble con las consideraciones que amerita el caso, resultando infructuosas dichas gestiones, agotando así que por lo menos le reconocieran los gastos invertidos en el local y que valorizó en más de un cincuenta por ciento del valor del inmueble.
Fundamentó la demanda en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 40 y 41 de la Ley de Regulación de Emergencia Financiera, artículos 546 y 1.874 del Código Civil, artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 190.000.000,oo).
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, por auto de fecha 15 de octubre de 2003, se admitió la demanda cuanto a lugar en derecho, ordenándose la citación de la demandada, librándose en fecha 18 de diciembre de 2003 la correspondiente compulsa, se notificó al Procurador General de la República, mediante Oficio Nº 1015.
En fecha 12 de noviembre de 2003, el ciudadano VALENTIN MARTÍNEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, solicitó la entrega de los bienes que se encuentran en el local, objeto del presente juicio, que a su decir son de su propiedad.
El Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2004, dio cuenta de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, en virtud de lo cual, a solicitud de la parte actora, se ordenó la citación mediante Cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignando los ejemplares de prensa en fecha 21 de mayo de 2004 (folios 64, 65, 66, 67 y 68) y en fecha 02 de junio de 2004 la Secretaria de este Despacho cumplió con la fijación que exige el artículo anterior.
En fecha 24 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de Defensor Judicial, a la parte demandada, en virtud de su incomparecencia, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de septiembre de 2004, recayendo dicho nombramiento en la abogado KAIUSCA CHIRINOS, dejando constancia en fecha 07 de diciembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado, que le fue imposible notificar personalmente a la anterior abogado, razón por la cual en fecha 26 de enero de 2005, se revocó el nombramiento de dicha abogada y se designó en su lugar al ciudadano MOISES BOADA, quien en fecha 14 de febrero de 2005, prestó el debido juramento de Ley.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2004, este Despacho negó el pedimento de entrega de bienes, que hiciera la parte actora, en virtud que no consta en autos prueba alguna que evidencie que los bienes por él señalado sean de su propiedad.
En fecha 18 de febrero de 2005, compareció la abogado MÓNICA MARIA NIETO ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dio formalmente por citada y consignó poder donde acredita su representación.
La representación judicial de la parte demandada, mediante escrito consignado en fecha 04 de mayo de 2005, opuso las siguientes Cuestiones Previas:
- Opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la falta de representación del citado, es decir la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó sea declarada sin lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, por haber sido presentadas extemporáneamente.
A lo que en fecha 28 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada, presentó nuevamente Escrito de Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por las mismas razones arriba expuestas.
En fecha 30 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó su diligencia consignada en fecha 20 de septiembre de 2005 y solicitó que igualmente sea declarada sin lugar la Cuestión Previa, opuesta por la parte demandada en su segundo escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2005.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2005, esta sentenciadora se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandada, la cual se materializó en fecha 18 de noviembre de 2005.
Por diligencias presentadas en fecha 30 de noviembre de 2005, 09 y 22 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, e igualmente solicitó entrega material de los bienes, que a su decir son de su propiedad y se encuentran en el local cerrado por la parte demandada.
De la misma manera el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 05 de junio y 12 de julio de 2005, solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.
Este Despacho en fecha 08 de febrero de 2007, fijó oportunidad para un acto conciliatorio entre las partes, el cual tuvo lugar en fecha 14 de febrero de 2007, dejándose constancia que la parte actora no compareció a dicho acto.
En fecha 15 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se fije nueva oportunidad para un acto conciliatorio, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de marzo de 2007, teniendo lugar dicho acto en fecha 30 de marzo del mimo año y comparecieron ambas partes, en el cual se acordó llevar el caso a la Junta Directiva de Fogade, y que la causa siga su curso legal.
El apoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2007, consignó Comunicación que le remitiera la Consultoría Jurídica de Fogade, y solicitó se dicte sentencia en el presente juicio y se declare la confesión ficta de la parte demandada, igual lo solicitó en fecha 13 de diciembre de 2007.

El Tribunal para decidir observa:

- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se produce la presente incidencia, por sendos escritos de Cuestiones Previas presentados por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 04 de mayo y 28 de septiembre de 2005, en el cual expuso lo siguiente:
- Opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la falta de representación del citado, es decir la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.

A lo cual, mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó sea declarada sin lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, por haber sido presentadas extemporáneamente.
Así las cosas, visto que la representación judicial de la parte actora, alegó que los escritos de Cuestiones Previas opuestas por parte de la demandada, fueron consignados extemporáneamente, corresponde a este Despacho verificar el lapso para dar Contestación a la Demanda, lo cual pasa hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 26 de enero de 2005, se designó al abogado MOISES BOADA como Defensor Judicial en el presente juicio, y en la misma fecha se libró boleta de notificación, advirtiéndole que una vez conste en autos su juramentación, comenzaría a correr el lapso de veinte (20) días de despacho para que diera contestación a la demanda o alegare las defensas que estimare pertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 28 de mayo de 2002.
Dicho Defensor fue debidamente notificado en fecha 03 de febrero de 2005 y en fecha 14 del mismo mes y año, prestó el debido juramento de Ley, es decir que a partir del 15 de febrero de 2005, comenzó a correr el lapso para contestar la demanda u oponer Cuestiones Previas, en virtud de lo cual pasa este Tribunal a realizar cómputo de los Veinte (20) días de Despacho, que correspondían a la parte demandada para Contestar u oponer Cuestiones Previas, a objeto de verificar la extemporaneidad o no de dichos escritos de Cuestiones Previas:
15, 16, 17, 18, 21, 22, 25 y 28 de febrero de 2005.
01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 11, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2005.

Con base al cómputo anterior, la parte demandada tenía desde el 15 de febrero hasta el 17 de marzo de 2005, para contestar la demanda u oponer Cuestiones Previas, motivo por el cual resulta concluyente para esta Juzgadora que es evidente como antes lo manifestó la representación judicial de la parte actora, que los escritos de Cuestiones Previas presentados por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 04 de mayo y 28 de septiembre de 2005, fueron consignados extemporáneamente por tardíos. Así se decide.



-III-
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que los Escritos de Cuestiones Previas, presentados en fecha 04 de mayo y 28 de septiembre de 2005, por las abogados MÓNICA NIETO y OLGA BETANCOURT, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, (folios 104, al 112 y 127 al 135) fueron consignados extemporáneamente por tardíos.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto para ello, este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición). En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. CAROLINA GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. BAIDO LUZARDO
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

Abg. BAIDO LUZARDO









CG/BL/senki
EXP: N° 2529/03