REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Vistas las diligencias suscritas en fechas 30 de enero de 2008 y 7 de febrero de 2008, suscritas por el abogado GILBERTO CARRABALLO CHACIN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el documento consignado junto a la misma, contentivo de la Cesión de Derechos Litigiosos celebrada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., a el ciudadano CHRISTIAN SCHAFER, suscrito dicho documento y consignado en la misma fecha por ante este Juzgado, y en atención a los pedimentos contenidos en la diligencia bajo estudio, el Tribunal para decidir observa:

-I-
DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.


En este sentido, tenemos que la cesión de derechos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos –incluso objeto de litigio- a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras de otro, el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.

En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone:

“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”
(Negritas agregadas)

Sentado lo anterior, tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue suscrito por las personas que mas adelante se enuncian, en la forma y con los caracteres que también se citan, en la forma siguiente:

1. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha ò inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A- Qto., quien absorbió en proceso de fusión a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de enero de 1946, bajo el Nº. 93, Tomo 6-B.- representada en este acto por el abogado GILBERTO CARRABALLO CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 675.271, autorizado plenamente para la suscripción del expresado documento conforme a la Sesión Nº 1103 de fecha 6 de septiembre de 2006, por la Junta Directiva de Banesco Banco Universal C.A., la cual cursa en original al folio 179 de esta misma pieza; fungiendo en su condición de parte actora y vendedora cedente de sus derechos litigiosos.



2. ciudadano CHRISTIAN SCHAFER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.644.306, actuando en su propio nombre y debidamente asistido en este acto por la abogada VIRGINIA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 18.250, actuando en su carácter de comprador cesionario.

3. Sociedad Mercantil CORPORACIÒN RINCON S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de junio de 1948, bajo el Nº. 287, Tomo 3-D; representada en este acto por el abogado PEDRO J. RAMIREZ PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 8.791; actuando en su carácter de parte demandada y obligada.

Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos y tener en lo sucesivo como actora en la presente Solicitud de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, al ciudadano CHRISTIAN SCHAFER, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y así se declara. –

-II-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscritas por las partes con ocasión al la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, seguido originalmente por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hoy por el ciudadano CHRISTIAN SCHAFER, en su condición de cesionario de los derechos litigiosos del citado ente bancario, contra la sociedad mercantil CORPORACIÒN RINCON S.A., todos identificados en autos en los mismos términos pactados por ellas. En consecuencia, téngase la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

De acuerdo a lo solicitado por la parte actora en su diligencia, este Juzgado ordena expedir por Secretaría Tres (3) juegos de copias certificadas del documento de cesión de derechos litigiosos, del auto que la provea, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.-
EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.-





EXP. N° 1909-02.-
CG/BL/DJSP.-