REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Febrero del corriente año, suscrita por el ciudadano MIGUEL F. GAVALDÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte Actora en este proceso, mediante la cual Desiste del presente Juicio, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266. “El desistimiento del procediendo solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de transcurrir noventa días.”
Ahora bien, por cuanto se evidencia concretamente que a los autos corre inserto Instrumento Poder en Copia Certificada, cursante a los folios del Cincuenta y Cuatro (54) al Sesenta y Uno (61) ambos inclusive, otorgado al Abogado MIGUEL F. GAVALDÓN, por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., del cual se desprenden sus facultades para Convenir, transigir y desistir, entre otras, así como de la Autorización cursante al folio Sesenta y Dos (62) del presente expediente, otorgada por la ciudadana Yalitza Larez, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., al mismo para realizar el Desistimiento en cuestión, de lo cual se deduce que el Abogado arriba mencionad y supra identificado se encuentra legitimado para representar en Juicio al BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-En tal sentido, estima este Juzgado probada igualmente la capacidad para Desistir del mencionado mandatario judicial en nombre de su Representado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la Representación Actora la facultad para desistir en juicio, este Tribunal considera procedente homologar el presente Desistimiento.- ASÍ SE DECLARA.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos SIERRA TRONCOSO JOSE ALEJANDRO y MIRABAL PERERA DANIEL ALFONSO.-En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Con relación a la solicitud de Devolución del Original consignado adjunto al Libelo de Demanda, cursantes a los folios del Veintidós (22) al Veinticuatro (24), ambos inclusive, se acuerda de conformidad.-En consecuencia, se ordena devolver el mismo, previa su certificación en autos a la parte que lo produjo.-Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), en Caracas el día diecinueve (19) del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Homologaciones llevado por este Juzgado y fue devuelto el original solicitado previa su certificación en autos.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
Exp. Nº 2445-03.-
Homologación
(Desistimiento).-
CG/BL/Mónica.-
|