REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE
EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición).-
EXPEDIENTE Nº: 2364-03.-
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Citado Registro Mercantil, en fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO REQUENA, MIRLA COROMOTO HERNANDEZ, TERESA TOMEI, ALEJANDRO REYES-ZUMETA y RODOLFO ANTONIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.739, 99.703, 22.610, 22.682 Y 22.601, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODAS VENEZOLANAS, C.A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Mayo de 1988, bajo el Nº 127, Tomo 280-B; y la ciudadana TERESA MARÍA HAOUILOU ROYE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua y titular del Cédula de Identidad Nº V-8.818.211.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación constituida en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
Durante el Despacho del día Veinte (20) de Febrero del corriente año, compareció la Abogado TERESA TOMEI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, y mediante diligencia, procede a formular Solicitud de Reposición de la Causa, al estado de ser librada nuevamente Boleta de Notificación a la Defensora Judicial designada ciudadana DAMERYS SILVA SALAZAR; de acuerdo a los argumentos expuestos que son del tenor siguiente:
Indica ésta representación judicial, que se ha cometido un error material por parte del Tribunal al expresarse que la presente demanda es incoada en contra de MODAS VENEZOLANAS, C.A. y los ciudadanos ANTOINE BADAONI HAOUILOU KABALAN y TERESA MARÍA HAOUILOU ROYE, siendo lo correcto que la misma ha sido incoada en contra de MODAS VENEZOLANAS, C.A. y la ciudadana TERESA MARÍA HAOUILOU ROYE, según consta de Reforma de Demanda admitida el 19 de Septiembre de 2003, cursante al folio 92.-
Refiere la Apoderada Actora, existir de igual manera error material en la Boleta de Notificación librada, en relación al lapso conferido a la Defensora Designada a los fines de su comparecencia, como termino de distancia, para la aceptación o excusa del cargo.-
Ante la solicitud formulada, observa este Juzgado:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Expediente, se evidencia que efectivamente son Dos (02) los Co-Demandados, siendo estos: la Sociedad Mercantil MODAS VENEZOLANAS, C.A. y la ciudadana TERESA MARÍA HAOUILOU ROYE, identificados anteriormente; lo que se desprende de la Reforma de Demanda habida en la causa en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2003 y su correspondiente admisión, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del mismo año, cursantes a los folios del cincuenta y cuatro (54) al Sesenta y Cuatro (64) y del noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94), respectivamente.-De igual manera se desprende de los autos, específicamente del folio Doscientos Treinta y Dos (232), que al ser ordenada la Notificación de la Defensora Judicial designada, le es concedido el lapso de Tres (3) Días de Despacho a los fines de su aceptación o excusa del cargo, mas dos (2) Días Continuos concedidos como términos de la distancia.-
Verificadas las actuaciones enunciadas por la parte Actora, relativas a la Notificación de la Defensora designada; encontramos que efectivamente fue agregado por error material involuntario el ciudadano ANTOINE BADAONI HAOUILOU KABALAN, como parte Co-Demandada en el presente proceso; asimismo se puede evidenciar que el lapso concedido a la Defensora Designada a los fines de su comparecencia para la aceptación o excusa del cargo, sólo en lo que respecta a la mención de los Tres (3) Días de Despacho, siendo lo correcto Dos (2) Días de Despacho.-En lo referente al lapso concedido como termino de la distancia, no puede omitir este Juzgado conceder a la Defensora Judicial designada, el termino de distancia acordado, puesto que tal omisión vulnera el derecho a la defensa de los Co-Demandados, derecho que en virtud de su importancia debe ser protegido en todo momento por el órgano jurisdiccional y que al ser omitido por este Juzgado lesionaría la garantía a la defensa y el derecho al debido proceso a la parte demandada.-
Por los hechos que han quedado expuestos, y con vista a los errores materiales involuntarios cometidos en la presente Causa con ocasión de la Notificación de la Defensora Judicial designada a los Co-Demandados en la presente causa, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de librar Nueva Boleta de Notificación de la Designación del Defensor Judicial designado a los Co-Demandados: Sociedad Mercantil MODAS VENEZOLANAS, C.A. y la ciudadana TERESA MARÍA HAOUILOU ROYE.-ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
En la misma fecha siendo las ( 2:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
Exp. Nº 2364-03.-
Sentencia Interlocutoria.-
CG/BL/Mónica.-
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