REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Vista la diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2007, suscrita por los ciudadanos FERNANDO CAMINO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.615.845 y MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.404, respectivamente en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada María Herminia Felisberto Dos Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.162 y el Abogado José Vicente Garces, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., mediante la cual realizan acuerdo, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 562 yb554 del Código de Procedimiento Civil, con el cual fijan el justiprecio del inmueble hipotecado, objeto del presente procedimiento en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.600.000.000,00) en la actualidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.000,00); asimismo sea anunciado el respectivo remate mediante un único cartel; cursando la indicada diligencia al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154).-
Al respecto el Tribunal observa:
-I-
Señalan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

De las normas anteriormente transcritas, se desprende que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una Sentencia y procede sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad.-Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, previo el análisis de las actas que conforman el presente Expediente, consta Documento Constitutivo de la Hipoteca, donde se verifica la identificación de los ciudadanos FERNANDO CAMINO PEÑALVER y MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO, parte demandada en este proceso, que acredita la cualidad con la cual actúa al suscribir el Convenio en análisis, en tal sentido considera este Juzgado probada la capacidad para transigir de los mencionados ciudadanos.-ASÍ SE DECLARA.-
También se evidencia de los Recaudos anexos a la Demanda, concretamente a los folios del Seis (06) al Nueve (09) ambos inclusive, que el Abogado José Vicente Garces, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Accionante, se encuentra legitimado para Representar en Juicio al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., lo que se desprende del Instrumento Poder anteriormente referido, en los asuntos concernientes al mismo, de igual manera le son conferidas en dicho Instrumento facultades para Convenir, Desistir y Transigir entre otras.-En tal sentido, estima este Juzgado probada igualmente la capacidad para convenir del mencionado mandatario judicial en nombre de su Representado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con el análisis realizado, y por cuanto de lo expuesto se evidencia con precisa claridad que consta en autos la Documentación necesaria que confiere a las partes la facultad para Transigir en juicio, este Tribunal considera procedente la Transacción consignada.-ASI SE DECLARA.-
-II-
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en al Ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte Actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos FERNANDO CAMINO PEÑALVER y MARLENE HERNANDEZ DE CAMINO, en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado en su contra, ambas partes plenamente identificadas en autos.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas,(en transición), en Caracas a los siete (7) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-
En la misma fecha, siendo las (1:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Homologaciones respectivo.-
EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

EXP. Nº 1644-01.-
Homologación.-
(Transacción).-
CG/BL/Mónica.-