República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185 Ordinal 2º del Código Civil.
DEMANDANTE: EDUARDO POSE PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-84.401.017.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA ALZAIBAR B y
OLGA CAMPOS B, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.935 y 17.992, respectivamente.
DEMANDADO: GABRIELA ROSARIO HERNANDEZ MANZUR, mayor de edad, Pasaporte de la República del Perú Nº 1.620.500, domiciliada en Lima, Perú.
Vista la anterior demanda de Divorcio 185 Ordinal 2º, y los recaudos acompañados a la misma, procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por las ciudadanas ROSA ALZAIBAR B y OLGA CAMPOS B, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.935 y 17.992, respectivamente, en su carácter de apoderas judiciales del ciudadano EDUARDO POSE PEREZ, identificado en el encabezamiento del presente fallo, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.
De una revisión de las actas que conforman la el presente expediente y visto lo establecido en el Artículo109, del Código Civil que textualmente señala lo siguiente:
“El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil…”
(Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se colige que en el presente caso, no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, por cuanto no consta en autos, la inserción en los Libros de Registro Civil, de la copia legalizada del acta de matrimonio, y no habiendo cumplido con lo establecido por la ley, concluye esta Juzgadora, que lo procedente es declarar inadmisible la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio 185 Ordinal 2º del Código Civil, presentada por las ciudadanas ROSA ALZAIBAR B y OLGA CAMPOS B, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.935 y 17.992, respectivamente, en su carácter de apoderas judiciales del ciudadano EDUARDO POSE PEREZ, contra GABRIELA ROSARIO HERNANDEZ MANZUR identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-
AEG/DM/sdms.
Exp. 34818
DECIMO-08-0119.-
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