REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 34775.-

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0121.-

PARTE ACTORA: ALBA ELENA JIMENEZ MONSAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.018.641.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS MARLE HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.523.-

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEXANDER ESQUEDA PIAMONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.129.808.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GERARDO MILANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.567.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, contentivo de la demanda que por Desalojo intentara la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSAL contra el ciudadano MIGUEL ALEXANDER ESQUEDA PIAMONTES, ambos plenamente identificados en el encabezado, en razón de la presunta insolvencia por parte del demandado en la cancelación de los cánones de arrendamiento mensuales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2007.-
Por auto de fecha primero (1º) de noviembre de 2007, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía, para conocer del presente caso, y declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, se remitió el expediente al Distribuidor de Turno, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó su tramitación por el procedimiento breve.-
Posteriormente, en fecha siete (07) de febrero de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ALEXANDER ESQUEDA PIAMONTES, en su carácter de parte demandada, y asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL GERARDO MILANES, ambos ya identificados, convino en la presente demanda, renunció al lapso para contestar, convino en entregar el inmueble objeto del presente proceso en un plazo de quince (15) días consecutivos a contarse desde esa fecha; convino en cancelar las pensiones de arrendamiento vencidas desde septiembre de 2007 hasta el mes de febrero de 2008, y convino en pagar los honorarios profesionales que ocasionara el convenimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento producido en autos, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, se observa que quien comparece a suscribir el convenimiento es el propio demandado del presente proceso, lo que hace en pleno uso de su derecho subjetivo para tal actuación, y evidencia claramente su voluntad expresa de reconocimiento de las obligaciones contraídas, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que el demandado convino sobre derechos y deberes disponibles, por lo que para esta Juzgadora, el mencionado demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento producido.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por la parte demandada mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2008 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha siete (07) de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las (9:00) horas del día, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0121.-
EXP Nº 34775.-
AEG/DMM/javp.-