REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008.-
197º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 30726.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0150.-

PARTE ACTORA: NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.136.270.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENIGNO BUITRIAGO PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.369.-

PARTE DEMANDADA: ENRY JOSE DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Petare Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-6.508.143.-

MOTIVO: DIVORCIO .-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha veinte (20) de julio del 2004, contentivo de la demanda que intentara el abogado RAFAEL A. PIÑA LOAIZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, contra el ciudadano ENRY JOSE DUARTE PEREZ, antes identificados, a los fines de demandar el divorcio, para lograr la disolución de la unión matrimonial contraída en fecha nueve (09) de febrero de 2001, ante la Primera autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que consta de acta de matrimonio Nº 18, expedida por la misma Autoridad.-
Por auto de fecha 17 de agosto de 2004, el Tribunal admite la presente demanda, y ordena el emplazamiento del ciudadano ENRY JOSE DUARTE PEREZ.
Por auto de fecha 31 de agosto de 2004, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 17 de agosto de 2004.
Consta en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, auto de admisión a la presente demanda, dictado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de agosto del 2004, ordenando el emplazamiento de las partes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, el Abogado RAFAEL PIÑA LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.454, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución del acta de matrimonio e los ciudadanos NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ y ENRY JOSE DUARTE PEREZ.-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2004, el Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que no había pasado su tacha o desconocimiento.
Mediante diligencias de fecha 15 de octubre de 2004, el Abogado RAFAEL PIÑA LOAIZA, solicitó al Tribunal se notifique al ciudadano fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano ENRY JOSE DUARTE PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2004, el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía (105º) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2005, la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se da por notificada y manifiesta no tener nada que objetar.
En fecha 18 de enero de 2005, se dejó constancia en el Expediente de haberse librado la correspondiente compulsa.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, el alguacil, consignó compulsa librada al ciudadano ENRY JOSE DUARTE PEREZ, a quien no logró citar.
En fecha 22 de marzo del 2006 el ciudadano JACOBO OBADI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
Por auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de abril de 2006, niega dicho pedimento y ordena oficiar a la Dirección General Sectorial de Inmigración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informen el último domicilio del demandado.
Mediante oficios de fechas 06 y 17 de noviembre de 2006, el CNE y la ONIDEX, informaron a este despacho sobre el domicilio del demandado.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo del 2007 el abogado Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, solicitó el desglose de la compulsa.
En fecha 25 de julio de 2007, mediante diligencia, la ciudadana NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, confiere poder especial apud-acta al ciudadano Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal ordena desglosar la compulsa a los fines de que practique la citación personal del demandado.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2007, el tribunal deja sin efecto dicha compulsa y ordena librar una nueva compulsa a los fines de que el alguacil del Tribunal intente la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, alguacil accidental de este Tribunal, consigna compulsa y recibo de no haber podido citar al demandado.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2007, el ciudadano Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación del demandado por medio de carteles.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el tribunal mediante auto, ordenó la citación mediante Carteles del Ciudadano ENRY JOSE DUARTE PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del año 2007, el ciudadano Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna carteles publicados en los Diarios EL UNIVERSAL Y EL NACIONAL, en fechas primero (01) y cinco (05) de diciembre del año 2007, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2008, el ciudadano Benigno Buitriago Pineda, antes identificado, solicita la devolución del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 10 de enero de 2008, el Tribunal ordena el desglose del Acta de Matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, el abogado Benigno Buitriago Pineda, recibió la correspondiente acta de matrimonio
Mediante diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, compareció la ciudadana NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, asistida por el abogado, Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, y DESISTIO del presente procedimiento, de conformidad con lo estipulado en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la homologación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio setenta y siete (77) del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, asistida por el abogado, Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, en la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Visto que la ciudadana NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, ampliamente identificado en encabezamiento del presente fallo, tiene facultad para realizar este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, por cuanto la parte actora, tiene la facultad para desistir del procedimiento y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, asistida por el abogado, Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369 anteriormente identificada, quien tiene facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada de contestación a la demanda, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
Igualmente el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello solo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, y en consecuencia precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana NORIS DEL VALLE VALLES LOPEZ, asistida por el abogado, Benigno Buitriago Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,



EXP Nº 30726.-
AEG/DM/sdms.-
DECIMO-08-0150.-