REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008.-
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 34718.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0147.-
PARTE ACTORA: VICTOR RUGGERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.453.310.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.453.310, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.040.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CALZADOS EUROSHOES C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 2002, bajo el Nº 67, tomo 255-A-VII.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha dos (02) de noviembre del 2007, contentivo de la demanda que intentara el abogado LUIS HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada en esta ciudad el 5 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano GIUSTINO DI GIOVANNI FALCONI, en su carácter de representante legal de la firma CALZADOS EUROSHOES C.A., signada con el Nº 1/1, para ser pagada sin aviso y sin protesto a la orden del ciudadano VICTOR RUGGERO..-
Consta en los folios seis (06) y vuelto y siete (07) del presente expediente, auto de admisión a la presente demanda dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre del 2007, ordenando la intimación de la parte demandada.-
Mediante diligencia suscrita en fecha diez (10) de diciembre de 2007, compareció el ciudadano, antes identificado, y DESISTIO de la presente ACCION.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio nueve (09) del expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano VICTOR RUGGERO, parte actora, en fecha diez (10) de diciembre de 2007, en la cual desistió de la presente acción de cobro de bolívares.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos para la procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
En este sentido, la Ley Adjetiva establece unos requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano VICTOR RUGGERO, parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha diez (10) de diciembre de 2007, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano VICTOR RUGGERO, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente fallo con inclusión de la diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2007, y entregar a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ
En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Sentencia Nº: DECIMO-08-0147.-
EXP Nº 34718.-
AEG/DM/sdms.-
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