REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2008
197° y 149°

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos LUIS MARTIN PDRAZA CERON y DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.441.050 y 6.276.493, respectivamente, asistidos por la ciudadana MERY YASMIN MARRERO GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.410, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LUIS MARTIN PDRAZA CERON y DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ
Se publico el decreto de Separación de cuerpos siendo las 2:45 p.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,


Expediente Nº: 34999.-
AEG/ DM/ sdms.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0149.-