REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos LINA ROSA MARQUEZ ANDRADE Y JESUS MANUEL GUERRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números. V- 12.956.858 Y 9.879.951, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAOLO VICENTE CARIELLO PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.501 désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 76.651 En consecuencia, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Este juzgado exhortó a los cónyuges antes identificados a la reconciliación sin lograrse la misma, por lo cual DECRETA, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y bienes siendo 3:10 p.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA

AEG/ DMM/Katiusca
Exp.:35.010.-
SENTENCIA Nº DECIMO-08-01B