REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, presentado por la Dra. GLADIS JOSEFINA TORO FRANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.293, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante la cual desiste del presente procedimiento judicial, este Tribunal acuerda en conformidad, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR según se evidencia en el poder otorgado en fecha 12 de diciembre de 2007, el cual corre inserto en los folios 101 y 102, inclusive, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia, lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. No. 22.659.-