REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de febrero de 2008.
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el No. 64, folios 269 al 313, tomo III, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales según consta de documento ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de junio de 1990, bajo el No. 163, tomo X.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ZUBILLAGA SILVA, VICTOR ROBAYO, MARIA TERESA ZUBILLAGA GABALDON, DANIEL OQUENDO, MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, FRANKLIN TORCAT, MILAGROS ZAPATA y CARMEN PEREZ DE SOTELDO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.189, 70.733, 93.581, 66.356, 45.935, 97.331, 57.509 y 78.707.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos ERIC VAISBERG FINCHELTUB y SANDRA GOUDSMIT DE VAISBERG, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.301.571 y E-81.787.682.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento De Intimación)
EXPEDIENTE No. 24.770.
Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2008, mediante la cual el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna transacción judicial celebrada en fecha 08 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora FRANKLIN TORCAT RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.331, en representación de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A., por una parte; y por la otra parte el ciudadano FAVEL VAISBERG FINCHELTUB, titular de la cédula de identidad No. 3.667.614, actuando en su propio nombre, en su carácter de director principal de la empresa INVERSIONES KVA 232 C.A., y por cuenta y por orden de su esposa la ciudadana EVELYN FRUCHTERMAN, titular de la cédula de identidad No. E-1.025.921, e igualmente por cuenta y orden de su hermano el ciudadano ERIC VAISBERG, titular de la cédula de identidad No. 5.301.571 y su cuñada SANDRA GOUDSMIT DE VAISBERG, titular de la cédula de identidad No. e-81.787.682, asistido por la ciudadana YASMIN JEANNETH ARAQUE ROMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.533, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Expediente: 24.770.
EBG/JOG/RB.-