REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de febrero de 2008.
197° y 148°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ROCIO COROMOTO OROPEZA ALLENDE, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.252.146, a sus tres (03) hermanas legítimas, ciudadanas MILAGROS COROMOTO OROPEZA ALLENDE, XIOMARA COROMOTO OROPEZA ALLENDE, GRISEL CROMOTO OROPEZA ALLENDE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.122.069, V- 5.122.070, y V-6.554.593, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-6788
EBG/JOG/Ana*