REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2008.
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por la abogada LUISANA LA ROTTA DIEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se Homologue el convenio efectuado por las partes en fecha 28 de noviembre de 2007, el cual cursa en el presente expediente entre los folios Veintidós(22) al Veinticuatro (24), ambos inclusive, este Juzgado a los fines de proveer observa: Vista la transacción judicial celebrada en fecha 28 de noviembre de 2007, entre la parte actora, ciudadana CEININA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, , y la parte demandada, JORGE LUIS REBOLLEDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.531.645, ambos identificados en autos, en virtud de que la misma no fue homologada en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2007, y siendo que el lapso establecido para solicitar la aclaratoria de la mencionada sentencia, se encuentra vencido, y como quiera el Juez es el director del proceso y amen de que los lapsos procesales precluyeron, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y como quiera que la presente decisión tiene que ser registrada a los fines de la ejecución respectiva, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dejar constancia expresa de lo siguiente:
Asimismo visto el convenimiento efectuado entre la ciudadana CEININA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.400.639, en su carácter de parte demandante, asistida en este acto por su apoderada judicial LUISANA LA ROTTA DÍAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.789, y el ciudadano JORGE LUIS REBOLLEDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.531.645, en su carácter de demandado, este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2007, manteniendo la misma toda su fuerza y vigor en su contenido. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Expediente Nro. 25.029
EBG/JOG/alexandra.-