REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 febrero de 2008.
197° y 149°
EXP. Nº 23.359-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• VERONICA CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
• ADRICE ROSAL FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.585.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana VERONICA CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ADRICE ROSAL FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.585, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 26 de julio de 1.984, en El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Maternidad “Santa Ana”, anotada bajo Historia Clínica Nº 14-66-35, siendo su madre: VERÓNICA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-5.121.610.
Consignados como fueron los recaudos, por auto de fecha 27 de abril, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público, y citar a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CASTILLO y CATALINA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.635 y V-6.081.802, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2.006, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 100, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 21 de junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2006, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso que se pudo constatar que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la ley para este tipo de procedimientos.
En fecha 27 de septiembre de 2006, la ciudadana VERÓNICA CAROLINA GUTIERREZ, debidamente asistida en este acto por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 27 de abril de 2006.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, se dejó constancia que los ciudadanos CATALINA GUTIERREZ y FRANCISCO JOSÉ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.072.699 y V-2.997.504, se dieron por citados en los pasillos de este Tribunal. Sin nada que objetar este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La solicitante acompañó su escrito de constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador, y constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Tarjeta de nacimiento original emitida por la Maternidad Santa Ana y Dactiloscopia y podograma, expedidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada la ciudadana VERONICA CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana, quien nació el 26 de julio de 1.984, en El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Maternidad “Santa Ana”, anotada bajo Historia Clínica Nº 14-66-35, siendo su madre: VERÓNICA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-5.121.610.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la 14:10 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP: 23.359
EBG/JOG/Ana*
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