REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. No. S-6769.
PARTE SOLICITANTE: las ciudadanas SONIA AMARILIS PÁEZ CALDERA, EVELYN ELVIRA DEL VALLE PÁEZ CALDERA, ROSELYN COROMOTO PÁEZ CALDERA, HAYDEE ZENAIDA PÁEZ CALDERA y ELIDA ZORAIDA DEL CARMEN PÁEZ CALDERA, todas de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.452.187, 4.849.134, 10.489.451, 5.523.598 y 9.956.968, respectivamente.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo admitida y evacuadas las declaraciones respectivas.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente solicitud se evidencia que las solicitantes no se encuentran debidamente asistido de abogado siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto como ya antes se hizo mención el solicitante no se encuentra asistido de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud presentada las ciudadanas SONIA AMARILIS PÁEZ CALDERA, EVELYN ELVIRA DEL VALLE PÁEZ CALDERA, ROSELYN COROMOTO PÁEZ CALDERA, HAYDEE ZENAIDA PÁEZ CALDERA y ELIDA ZORAIDA DEL CARMEN PÁEZ CALDERA, ya antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (28 ) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, a los (28) días del mes de febrero de 2008, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.
EXP. N° S-6769.-