Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 23.206
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________.-
Años 197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: Empresa REFRIGERACION COFRIDIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 80, Tomo 138ª.Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOE AUGUSTO DE OLIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.083.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD HASSID, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.102.173.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Cobro de Bolívares).-
Conoce este Tribunal de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera en fecha 18 de octubre de 2004, el abogado NOE AUGUSTO DE OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REFRIGERACION COFRIO, C.A., antes identificados.-
En fecha 10 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió la presente demanda, en el cual ordenó el emplazamiento del ciudadano RICHARD HASSID, antes identificado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 23 de febrero del 2005, comparece la representación judicial de la parte actora y desiste de la presente demanda, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que el abogado NOE AUGUSTO DE OLIVEIRA, quien en nombre de su mandante desistió de la del procedimiento en esta demanda, mediante diligencia de fecha 23 de febrero del 2005. Igualmente consta en autos documento poder (folio 3) del cual se desprende la facultad que posee el referido apoderado para desistir de la demanda en este proceso en nombre de la parte actora.
En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 23.206
LTLS/MS/afc-01
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