Expediente N° 23.377
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 23.377
PARTE ACTORA: FREDDY FRANCISCO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.058.337.
ABOGADO ASISTENTE: DERVIZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.224.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA ISABEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.429.146.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: PERENCIÓN.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por divorcio presentara en este Juzgado el ciudadano FREDDY FRANCISCO NUÑEZ, debidamente asistido por el abogado DERVIZ NÚÑEZ, parte actora en contra de la ciudadana ZAIDA ISABEL MARTINEZ, antes identificados, en fecha 16 de diciembre de 2.004.
En fecha 04 de febrero de 2005, este Juzgado, admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de las partes para que comparecieran por ante este juzgado el primer día de despacho pasado 45 días continuos después de que conste en auto la citación de la ciudadana ZAIDA ISABEL MARTINEZ, parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2.005, compareció el ciudadano FREDDY FRANCISCO NUÑEZ, debidamente asistido por la abogada LUISA ANDREINA BETANCOURT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.422, a fin de solicitar se librara la correspondiente boleta al Fiscal del Ministerio Público y la orden de comparecencia de la ciudadana ZAIDA ISABEL MARTINEZ, parte demandada.
En fecha 11 de Abril de 2.005, este órgano jurisdiccional libró la correspondiente boleta de citación a la parte demandada; asimismo en esa misma fecha se le libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2.005 el alguacil de este juzgado, deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fechas 12 de mayo de 2.006 y 11 de febrero de 2.008 compareció en este Juzgado LEFFY RUIZ MEDINA, quien actúa en su Carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por medio de la cual solicita la perención de la presente causa.
En esta misma fecha, el ciudadano Juez de este Juzgado Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 25 de Febrero de 2.005, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_____________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, ________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/LZ-08
Exp. Nº 23.377