REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________
Años 197° y 149°

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE SEIJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.114.468
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANTANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.118
PARTE DEMANDADA: AMADO ALÍ ACHIQUES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.142.467
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
Conoce el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de sufrir el proceso de Distribución correspondiente, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEIJAS MADRID contra el ciudadano AMADO ALÍ ACHIQUES OCHOA, siendo recibido por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2005.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, este Juzgado admitió la presente acción, ordenando la intimación del demandado por las cantidades señaladas en el mismo.
Conforme diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó la intimación del ciudadano AMADO ALÍ ACHIQUES OCHOA, antes identificado, siendo ésta acordada mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2006, requiéndole para ello, los fotostatos respectivos.
Por último, mediante fecha 21 de Febrero, la representación judicial del accionante consignó dichos fotostatos, a fin de librar la boleta de intimación a la parte demandada.

II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, se admitió la presente causa. Asimismo, se observa que la última actuación por parte del accionante se realizó en fecha 21 de Febrero de 2006, en la cual solicitó a este Tribunal se librará la referida boleta de intimación.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 21 de Febrero de 2006, exclusive, fecha en que la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se sirviera librar la boleta de intimación a la parte demandada, ha transcurrido más de (02) años hasta la fecha, verificándose la perención de la presente causa en fecha 21 de Febrero de 2008, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano CARLOS ENQIRQUE SEIJAS MADRID contra el ciudadano AMADO ALÍ ACHIQUES OCHOA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ





Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. N° 23.848
LTLS/MS/LM9.-