REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 24187
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA ALCAR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 105-A en fecha 15 de Octubre de 1976.-
APODERADO JUDICIAL: CLAUDINA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.345.796 e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 66.923.-.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SABINO SOCAS SOCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.876.036, actuando como apoderado general de los ciudadanos JOSE CLAUDIO DEL SACRAMENTO SOCAS SOCAS y HERMINIA IRENE PEREZ DE SOCAS, mayores de edad, domiciliados en España y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.836.388 y E- 81.179.400.-
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada CLAUDIA RODRIGUEZ MILLAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DISTRIBUIDORA ALCAR S.R.L, por medio de la cual solicita a este Juzgado se proceda dejar firme el decreto, a los fines de proveer el Tribunal observa:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda fue introducida en fecha 30 De Enero del 2006, admitiéndose la misma por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca de conformidad con el artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de Agosto del 2006 .asimismo, en esa misma este tribunal Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 09 de Enero del 2007 se libra la respectiva boleta de intimación y se procede la práctica de la citación en fecha 29 de enero del 2007 resultando la misma fructuosa.
Así mismo, este Tribunal para decidir observa, que desde la fecha 29 de Enero del 2007 hasta la presente fecha han transcurrido con creces, más de 10 días de despacho, y seis dias (06) concedido por el termino de distancia sin que el demandado pague o acredite haber pagado, las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio, así mismo el demandado no formuló oposición a la intimación, advirtiéndose en el mismo decreto de fecha 09 de Enero del 2007, que de no hacer oposición quedará firme el decreto de Ejecución de Hipoteca en este mismo sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo declara firme el decreto de Ejecución de Hipoteca, librado en fecha 09 de Enero del 2007, asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se declara.
Ahora bien visto el vencimiento del lapso para hacer oposición al pago que se le estimo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la misma, en virtud de lo cual le concede a la parte demandante un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que cumpla voluntariamente la sentencia impartida.- Así se declara
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________________ de Dos Mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, ______ de________________ de 2.008, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 24187
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