Expediente 24.838.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ______________________.-
Años 196° y 147°


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Expediente 24.838.-


PARTE ACTORA: MAYLING URBAEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V.-15.976.483.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO BRICEÑO, AURA ROSA JIMENEZ, ALEJANDRO GARCIA PIÑERO, ROSSANA HERNANDEZ, MARIA GABRIELA BRICEÑO y MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.162, 22.935, 35.841, 71.542, 101.212, y 114.403, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL URBAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos V-3.731.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial de la parte demandada.-
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD (PERENCION)

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 20 de Marzo de 2007, suscrito por la ciudadana MAYLING URBAEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V.-15.976.483, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162.

En fecha 14 de Mayo de 2007, se admite la presente demanda ordenándose emplazar al ciudadano HECTOR RAFAEL URBAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos V-3.731.798.

En fechas 05 de junio de 2007 y 28 de Junio de 2007, comparece ante este juzgado el abogado en ejercicio VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, quien en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, la ciudadana MAYLING URBAEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V.-15.976.483, solicita a este Juzgado se ordene la citación del demandado, el ciudadano HECTOR RAFAEL URBAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos V-3.731.798 a través de un Juzgado de Municipio del estado Monagas, por cuanto allí es donde reside la parte demandada antes identificada.

En fecha 26 de septiembre de 2007 se dicto auto como complementario del auto de admisión de fecha 14 de Mayo de 2007.

En fecha 18 de Enero de 2008 comparece ante este juzgado el abogado en ejercicio VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162 y consigna fotostatos para proveer respecto a la compulsa de citación de la parte demandada.

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completo; Pues se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde el auto complementario de admisión de fecha 26 de Septiembre de 2007 hasta el 18 de Enero de 2008, fecha en la cual fueron consignados los fotostatos por la parte actora, han transcurrido plenamente más de 30 días para que la parte actora consignara los fotostatos requeridos e impulsara la citación, siendo esto a todas luces una clara muestra de desinterés de la parte accionante de la presente causa, y Así se decide.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-




EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. Nro. 24.838.-
LTLS/MS/WM (5).-