Expediente N° 25.223
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: CARLOS DANIEL PONCE PEREZ y AIDA ROSA PIÑANGO GARCIA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.578.094 y V-5.222.233, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2007, comparecieron los ciudadanos CARLOS DANIEL PONCE PEREZ y AIDA ROSA PIÑANGO GARCIA, supra identificados, asistidos por los abogados NAYIVE ALVAREZ MARTINEZ Y LENNY ALEJANDRA PONCE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.638 y 88.484, respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 06 de septiembre del año 1985, asentada bajo el Nro. (451); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo siendo este para la fecha mayor de edad el cual lleva por nombre CARLOS DANIEL, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien manifestó que en la solicitud de divorcio las partes no hicieron mención del último domicilio conyugal, ordenando así a este Juzgador instara a las partes a señalar dicho domicilio. Según diligencia de fecha 18/02/2008, comparecieron los solicitantes, señalando la dirección del último domicilio conyugal cumpliendo así, con el ordenamiento de la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público Dra. LEFFY RUIZ MEDINA. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS DANIEL PONCE PEREZ y AIDA ROSA PIÑANGO GARCIA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.578.094 y V-5.222.233, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 1 hijo siendo este para la fecha mayor de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ____________________- Años 197° y 149°.-
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO






Exp. N° 25.233
LTLS/MS/adp-03