REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº 25232
SOLICITANTES: EDELMIRA LEON MALAVE y JUAN RAMON PENSO ARCAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.659.141 y V-4.282.915, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANA ELENA MAREA DE OLIVEIRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.188.-
MOTIVO: DVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil siete (2007), comparecieron los ciudadanos EDELMIRA LEON MALAVE y JUAN RAMON PENSO ARCAY, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ANA ELENA MAREA DE OLIVEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.188, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 129 del año mil novecientos ochenta y seis (1986), que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de enero del dos mil siete (2007), notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha catorce (14) de enero del dos mil siete (2007), quien compareció en fecha, veintinueve (29) de enero del dos mil siete (2007), no objetando al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duoécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDELMIRA LEON MALAVE y JUAN RAMON PENSO ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.659.141 y 4.282.915, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 129 del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia interlocutorias llevado por este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____________________. Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/nemw
EXPEDIENTE Nº 25232
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