Expediente 25.358
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________
Años 197° y 148°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.358
PARTE SOLICITANTE: ALIANA BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.311.362, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.139, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALIANA BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.311.362, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.139, quien actúa en su propio nombre y representación, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIANA BEATRIZ HERNANDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.311.362, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.139, quien actúa en su propio nombre y representación, donde solicita la rectificación de su partida de matrimonio, asentada bajo el número 111, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material en el segundo nombre de su cónyuge al colocar GALBAN, siendo lo correcto GALVAN; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su partida de matrimonio; así mismo copia fotostática de la cédula de identidad de su cónyuge.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de Partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar el segundo nombre del cónyuge de la solicitante como GALBAN, cuando lo correcto es GALVAN, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

EXP. N° 25.358
LTLS/MS/LZ-08