Sentencia Definitiva
Exp. S-9402
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FELIX RAFAEL VARELA IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.506.091.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO RAMOS CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.386.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL.
Por escrito presentado en fecha 07 de diciembre del año 2007, compareció el ciudadano FELIX RAFAEL VARELA IBARRA, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO RAMOS CALZADILLA, quien solicitó autorización judicial para separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civi.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 22 de diciembre del año 1992, con la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ HANS, titular de al cédula de identidad Nro. V-8.343.016, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro. 1, según se evidencia de acta Nro. 403 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado; que fijo su domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Residencias Las Ameritas, Edificio Bolivia, Piso 4, Apto. N° 43, Av. San Martín, Municipio Libertador, Distrito capital, Caracas; que desde hace aproximadamente un (1) año ha tenido serios problemas con su esposa por haber adquirido un comportamiento que se ha traducido en fuertes discusiones, agresiones físicas, poniendo en peligro su vida personal.
En fecha 18 de diciembre 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, y se tomaron las declaraciones de los testigos presentados a tales efectos, ciudadanas, MAIRA ALEJANDRA ARTEAGA CARRILLO y KARINA DANIELA VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.757.568 y V-16.223.566, respectivamente. En esa misma fecha se solicito a la parte interesada a la mayor brevedad posible señalar en donde constituirá su nuevo domicilio. Siendo este señalado mediante diligencia de fecha 19 de diciembre del 2007, en la dirección siguiente: Residencias Las Américas, Av. San Martín, Edificio Chile, Puso 7, Apto. N° 73, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, distrito Capital, Caracas.
De las declaraciones tomadas a las testigos, se desprende que las mismas conocen al solicitante y a su esposa CARMEN CECILIA GONZALEZ HANS, que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre el solicitante y su cónyuge, expresando tener igualmente conocimiento en reiteradas oportunidades de agresiones físicas en contra del ciudadano FELIX RAFAEL VARELA IBARRA, y asimismo confirman que estos actos se viene generando desde aproximadamente un (1) año.
En el caso de marras y del análisis de las probanzas resulta, en primer término, que en cuanto a los maltratos alegados, el dicho de los testigos, fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento los testigos de los hechos y agresiones verbales dirigidos en contra del solicitante por su esposa.
En este sentido el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
Asímismo, probada la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano FELIX RAFAEL VARELA IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.506.091, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, con domicilio en Residencias Las Ameritas, Edificio Bolivia, Piso 4, Apto. N° 43, Av. San Martín, Municipio Libertador, Distrito capital, Caracas, y a constituir nuevo domicilio en la dirección señalada por el solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. S-9402
LTLS/MS/afc-01
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