En el día de hoy jueves catorce de febrero del año dos mil ocho (28/02/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº10, situado en el edificio denominado SAN LAUREANO, ubicado en la Calle Bucare con Avenida Miguel Ángel, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud de la representación judicial de la parte ejecutante abogado JUAN LEON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.899; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL MEJIAS VALBUENA, contra el ciudadano TORIBIO ANTONIO BARAZARTE RIVERO, sustanciado en el expediente N°2.513, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez en la Calle Bucare, la cual es ciega, es decir la entrada y salida son por el mismo lugar y siendo este único acceso al edificio San Laureano, donde se encuentra ubicado el apartamento objeto de la entrega material se pudo observar unas quince (15) personas, así como trabajadores de la planta televisora VIVE TV, los cuales obstruían el paso y protestaban sin razón aparente. En este estado, compareció el apoderado judicial de la parte ejecutante y expuso: “Los ciudadanos TORIBIO ANTONIO BARAZARTE RIVERO, quien es la parte ejecutada y NUVIA GONZALEZ, quien reside en el mismo edificio en el apartamento N° 17, son quienes convocaron e instaron al numeroso grupo de personas que se encuentran ubicados en las puertas del edificio San Laureano para que fomenten el desorden y anarquía existentes y quienes con una actitud violenta no permitieron el paso de vehículos. Por ello le solicito al tribunal diferir la ejecución de la entrega material, hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. Es todo”. Vistos los hechos ocurridos y la obligación de resguardar la seguridad del tribunal, así como la solicitud de la parte ejecutante, el tribunal acuerda diferir la ejecución hasta una nueva solicitud en la forma indicada y ordena mantener la comisión en los archivos del mismo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10:00 a.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


EL SECRETARIO.
FDO.