En el día de hoy jueves veintiuno de febrero del año dos mil ocho (21/02/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, edificio Centro Financiero Latino, Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el piso 2, Sala 14, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogada ISABEL CRISTINA BELLO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.854; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONFECCIONES B.B FORM, COMPAÑÍA ANONIMA, y los ciudadanos MARIA PATRICIA BORBELY, CARLOS ROBERTO BORBELY GESZTES y GREISLEE ANN MORAN de BORBELY, sustanciado en el expediente N°29.408, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, señalado por la parte ejecutante, siendo las 11:30 a.m., fuimos atendidos por el ciudadano ALCY SALAZAR LOZADA, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar preventivamente del monto restante o remanente del remate llevado a cabo en el día de hoy, que le corresponde a la parte ejecutada sociedad mercantil CONFECCIONES B.B FORM, COMPAÑÍA ANONIMA, en la Causa NºAP21-L-2004-002206, nomenclatura interna correspondiente al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el derecho litigioso por la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.107.220,18). Es Todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez ALCY SALAZAR LOZADA, en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada se constató que efectivamente existe la Causa NºAP21-L-2004-002206 y de dicho expediente se desprende que la sociedad mercantil CONFECCIONES B.B FORM, COMPAÑÍA ANONIMA, es parte en dicha causa, y por cuanto hoy se efectuó un remate de un inmueble de su propiedad, una vez consignado el precio de dicho bien, le corresponderá a la sociedad mercantil nombrada, un remanente de Bs 194.192,71. Es todo.”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado para que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada. Asimismo le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado sin que exista oposición a la medida, en vista del señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y de haber observado de la revisión efectuada en la Causa NºAP21-L-2004-002206, nomenclatura interna correspondiente Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que efectivamente existe en la Causa NºAP21-L-2004-002206, un monto a favor de una de los litisconsortes ejecutada CONFECCIONES B.B FORM, C.A. y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, la cual consiste en rogar al Tribunal, donde reposa el expediente, a tomar anotación en el mismo, sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara, y una vez conste en el expediente la consignación del precio del inmueble rematado, se ordene confeccionar cheque de gerencia por la cantidad de Bs 107.220,18 a favor del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como realizar la respectiva remisión a ese ente judicial. En este estado, en cumplimiento de la comisión y por cuanto de la revisión realizada se desprende que existe un derecho litigioso a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente el derecho litigioso a favor de CONFECCIONES B.B FORM, C.A., de la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs.107.220,18), en aplicación de los Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:55 a.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

EL JUEZ DECIMO PRIMERO
DEL TRABAJO DE CARACAS
FDO.


LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
FDO.