En el día de hoy jueves veintiocho de febrero del año dos mil ocho (28/02/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº10, situado en el edificio denominado SAN LAUREANO, ubicado en la Calle Bucare con Avenida Miguel Ángel, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud de la representación judicial de la parte ejecutante abogado JUAN LEON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.899; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL MEJIAS VALBUENA, contra el ciudadano TORIBIO ANTONIO BARAZARTE RIVERO, sustanciado en el expediente N°2.513, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el apartamento identificado con el Nº10, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano TORIBIO ANTONIO BARAZARTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.782.297, a quien nos permitió el ingreso al inmueble, e inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan realizara las llamadas que considere pertinentes a sus apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez les concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que puedan conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, compareció la parte ejecutante y expuso: “Insisto en la practica de la presente medida de entrega material. Es todo.” Vista la solicitud, y por cuanto no se alcanzó acuerdo alguno, el ciudadano Juez y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la entrega material. En este estado, compareció el ciudadano TORIBIO ANTONIO BARAZARTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.782.297, y manifiesto en este acto que los bienes muebles y enseres personales existentes en ambos locales son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la Urbanización la pastora, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano ya identificado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior de los locales subjudice a los vehículos de carga. En este estado, y una vez que la parte ejecutada culmino con el retiro de sus bienes muebles y pertenencia y en virtud de estar constituido en el apartamento objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial quien acepto conforme en nombre se su representada y se ordena la remisión del mandamiento al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10:00 a.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


LA PARTE EJECUTADA,
TORIBIO ANTONIO BARAZARTE RIVERO,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.