REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora YERENITH MAIGUALIDA FUENTES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 123.250; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número y letra 10-C, ubicado en el Piso 10, del Edificio Alvareña, situado en el cruce de las Avenidas Fuerzas Armadas y Universidad, Esquina de Corazón de Jesús, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue JOSE MANUEL CARRASCOSA DE MENA contra FREDDY ERNESTO PADILLA BORGES. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta de seguridad, en el momento en que se dispone a abrir segunda puerta, es decir, la puerta de vidrio que da acceso al inmueble, se hace presente una persona de sexo femenino quien de viva voz dijo ser y llamarse IRAMA JOSEFINA BORGES ESPEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.551.979, quien manifestó tener las llaves del inmueble y las entregó al cerrajero designado en este acto, quien procedió a abrir la puerta dándole acceso al Tribunal al interior del referido apartamento, encontrándose dentro pocos bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Yerenith Maigualida Fuentes Gutiérrez, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen unos pocos bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas, tapizadas en tela a rayas de colores beige y rojo; 2.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal, tapizada en semicuero de color negro; 3.- Una (01) cama matrimonial, en madera, de color natural con una colchoneta sin marca; 4.- Una (01) mesa de noche, en madera con dos espacios para gavetas, le falta una; 5.- Tres (03) cajas conteniendo enseres y útiles personales; 6.- Una (01) bolsa plástica conteniendo ropa; 7.- Una (01) persiana pequeña, de plástico de color beige, marca “ATH”; 8.- Tres (03) carcasas de CPU, de color gris, sin modelo ni marcas visibles; 9.- Un (01) pote de pintura de caucho con dos galones de capacidad, marca “Gammas”, a medio usar; 10.- . En este estado la notificada ciudadana Irama Josefina Borges Espejo, antes identificada, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicito que me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles que se encuentran en este apartamento, a la siguiente dirección: Apartamento 6-C, Piso 6 de este mismo Edificio Alvareña, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Irama Josefina Borges Espejo; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número y letra 10-C, ubicado en el Piso 10 del Edificio Alvareña, situado en el cruce de las Avenidas Fuerzas Armadas y Universidad, Esquina de Corazón de Jesús, Area Metropolitana de Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Yerenith Maigualida Fuentes Gutierrez, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que en la práctica de la presente actuación se encentra presente una comisión de la Policía Metropolitana, a cargo del Sargento Antonio Bello. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:10 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,



LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,

EL FUNCIONARIO POLICIAL,



EL SECRETARIO,

JESUS ABERTO RAMOS.