En el día de hoy, trece (13) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.595; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 2.1, situado en la Planta Alta de la Casa Número 51, ubicada en la Avenida Leoncio Martínez, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen ANGELO RUBINO y ANGEL ALFONZO RENNA D’AMATO contra KARLA PEROZO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble Número 51, respondiendo al llamado Judicial a través de una ventana ubicada al lado de la puerta principal de la casa, una persona de sexo femenino quien le manifestó a la Juez que Karla no estaba, que estaba trabajando, que ella no tenía las llaves de las puertas, por lo que el Tribual procedió a utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas de la casa, dándole así acceso al Tribunal al interior de la casa que está constituida por dos plantas y varios apartamentos en cada planta. El Tribunal deja expresa constancia que dio los toques de Ley a la puerta del apartamento Número 2.1, sin que ninguna persona respondiera al llamado judicial, manifestando uno de los vecinos que llamaría por teléfono a Yonathan y a Karla; por lo que el Tribunal con la anuencia de la representación Judicial de la parte actora, acuerda conceder un tiempo prudencial para que se haga presente la ciudadana Karla Perozo. En este estado, siendo las 9:55 de la mañana, se hace presente una persona de sexo femenino quien de viva voz dijo ser la mamá de Yonathan y que ella los llamaría para que vinieran, que por favor los esperaran. En este estado, siendo las 11:05 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YONATHAN RAFAEL MULLER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.482.151, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser esposo de Karla Perozo, que ellos han pagado todo, que llamó a su Abogado y que no estaba en Caracas, que llamaría a un Abogado. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse KARLA ALEJANDRA PEROZO HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.955.226, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Karla. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jorge Enrique Dickson Urdaneta, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse IRVING RENE MULLER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.326.328, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hermano de Jonathan y trabajar en la Alcaldía Mayor. En este estado, siendo las 12:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIA MERCEDES ECHENIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.724.280, a quien la juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado y de viva voz dijo ser inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.151. En este estado la demandada ciudadana Karla Alejandra Perozo Hidalgo, antes identificada, debidamente asistida por la Doctora María Mercedes Echenique, también antes identificada, expone: Convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes y acepto cumplir con la obligación final del contrato consistente en entregar el inmueble arrendado constituido por el Apartamento 2.1, ubicado en a segunda planta de la Casa Número 51, situada en la Avenida Leoncio Martínez, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, completamente desocupado de bienes y personas y solicito a la parte demandante me conceda un plazo hasta el día treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008) para entregar el inmueble. De igual manera, desisto de cualquier recurso, oposición o impugnación contra el acto ejercido de ser concedida el lapso solicitado, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jorge Enrique Dickson Urdaneta, expone: En nombre de mis representados y con el objeto de poner fin al presente juicio, se le otorga a la parte demandada un plazo hasta el treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008) para que realice la entrega material del inmueble completamente desocupado de bienes y personas. As mismo, se exonera a la demandada del pago de indemnización por el uso del inmueble durante ese período; y por último acuerda compensar a la demandada en sus gastos de mudanza por la suma única de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3.000,oo) que le serán entregados en el momento de efectuarse la entrega material del inmueble. En caso de que la demandada no entregue el inmueble en el plazo señalado perderá el derecho a la compensación acordada y se solicitará al Tribunal la Entrega Material del inmueble. Pido al Tribunal se abstenga en este acto de practicar la medida que le ha sido encomendada y remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente, es todo. En este estado ambas partes exponen: Primero: Que cada una de ellas asume el pago de los honorarios profesionales de los Abogados que los han asistido en este juicio, solicitamos al Tribunal de la causa imparta la homologación de ley, que de por terminado el presente juicio y se proceda en autoridad de cosa juzgada, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Jorge Enrique Dickson Urdaneta, se abstiene en este acto de practicar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada por el Juzgado de la Causa. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 1:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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