En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.638; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento Número 1-1, Residencias Las Taparitas, Calle San Camilo, Urbanización Las Palmas, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES TRES, C. A. contra JUAN BAUTISTA PINO APONTE. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose en su interior bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del Apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Cuatro (04) sillas de madera de color natural; 2.- Cuatro (04) Poltronas de rattán o bambú, de color natural y esterilla de fibra vegetal; 3.- Una (01) computadora personal lapto, marca Lenovo, modelo 0768-ECS, Serial Número L3-K209907/04; 4.- Dos (02) cornetas para computadora, marca “Diamond”, Serial Número 3700AUCS;. En este estado, siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JUAN BAUTISTA PINO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.956.121, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que si iban a hacer inventario, que ya venía su Abogado, que si podían esperar, que esperan quince minutos a que llegara su Abogado, que el tenía un amparo. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 5.- Una (01) regla calculadora, marca Impsat, de color plateado, sin modelo ni serial visibles; 6.- Una (01) batería auxiliar para computadora, marca Logear, modelo GHE452U, Serial Número OU-69USE103475; 7.- Un (01) mause inalámbrico, marca Benq, de color negro, Serial Número FJQ7788UIU73AI4780SA0000; 8.- Un (01) televisor marca AOC, modelo E376ATNSW1A2M, Serial Número 79776JA005292; 9.- Un (01) teléfono fijo marca Huawe1, modelo ET52226, Serial Número 0682; 10.- Una (01) Impresora marca Epson, modelo CX5600, Serial Número K2WV109795; 11.- Un (01) cargador de pilas, marca Rayovac, modelo P53, Serial Número 220733; 12.- Un (01) teclado elástico, marca Global-Crossing, sin modelo ni Serial visibles; 13.- Un (01) DVD marca Hyundai, modelo DV-6814, Serial Número 09-5-AL-F011716; 14.- Un (01) Un (01) sofá de dos puestos, tapizado en tela acanalada, de color beige; 15.- Una (01) Lámpara de mesa, extensible, de color negro, con una luz; 16.- Una (01) silla estructura de metal cromado, tapizado en tela de color azul; 17.- Una (01) cesta plástica de color verde, con tapa; 18.- Una (01) cava plástica, marca Coleman, de colores blanco y azul de 60 litros aproximadamente; 19.- Un (01) banco plástico de color verde; 20.- Una (01) mesa de centro, de madera, de forma rectangular, con patas metálicas;. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARCO ANTONIO BRAVO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.032.209, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, de viva voz dijo estar inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 124. 581, que tenía una medida cautelar. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 11:55 de la mañana, el Doctor Marco Antonio Bravo Rojas, antes identificado, se ausentó de este acto. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto.; 21.- Una (01) cama doble, de metal pintado de color negro, con un colchón marca Beautyrest, tapizado en tela de color beige; 22.- Una (01) cómoda de madera pintada de color beige, con cuatro gavetas; 23.- Un (01) televisor marca Toshiba, de 32 pulgadas, modelo TAC9817, serial Número 10670716; 24.- Dos (02) mesas de noche, de madera con dos gavetas cada una de ellas; 25.- Una (01) gavetero de madera, con siete gavetas; 26.- Un (01) equipo de sonido, marca Aiwa, modelo CX-NA51, Serial Número 546LGT6AG617, con dos cornetas de la misma marca; 27.- Una (01) guitarra acústica marca Washburn, en madera color natural y aplique de acrílico color negro, modelo D1005, Serial Número G00060395; 28.- Una (01) Lámpara de mesa e metal plástico, de color dorado de una luz; En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida de Entrega Material, reservándome su ejercicio, por cuanto tuve conocimiento en este acto de manera informal que cursa ante el Juzgado Cuarto Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la interposición de una Acción de Amparo en el cual fue decretada una medida innominada de suspensión. Dejo expresa constancia en este acto que compareció representante de la parte ejecutada y no consigno las debidas copias certificadas, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, se abstiene en este acto de practicar la Entrega Material y la medida de Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado siendo las 12:40 de la tarde se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.960.822l, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.568. El Tribunal, siendo las 12:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos por el traslado del representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,


LA APODERADA ACTORA,

EL ABOGADO PRESENTE,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.