REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y quince de la mañana, se trasladó y constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogada Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Miriam Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.000, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 45, ubicado en el Piso 4, del Edificio Residencias El Parque, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Los Dos Caminos, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MARIO QUERCIA Y NANCY COROMOTO MARTINEZ DE QUERCIA contra la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA PADILLA CASTILLO.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura la misma.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Jean Carlos Pérez, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.387.654, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta principal, dando así acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 45, ubicado en el Piso 4, del Edificio Residencias El Parque, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Los Dos Caminos, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadanos Mario Quercia y Nancy Coromoto Martínez de Quercia, representados en este acto por su apoderada judicial, abogada Miriam Contreras, antes identificada, quien lo recibe conforme.- En este estado la apoderada actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por le perito designado al efecto.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, ala solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) dos sillas individuales, hechas en tela color gris oscuro; 2) un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos, elaborado en semicuero, dos sillas individuales, hechas en semicuero, color gris oscuro; 3) una mesa hecha de hierro forjado con su tope en vidrio de forma rectangular; 4) una cama tipo individual, en madera color marrón con su respectivo colchón; 5) un televisor de 19 pulgadas, marca Samsung, color gris sin serial visible; 6) un box tipo matrimonial sin serial visible; 7) un televisor color gris marca Samsung de 29 pulgadas, serial Nro. TX62746; 8) una mesita tipo individual en madera color marrón compuesta por tres gavetas; 9) una lavadora, marca Samsung color gris, modelo SNV_903FP; 10) una lavadora color blanco marca kelvinator, sin serial visible.- Es todo.- En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble previamente inventariados en la cantidad de cien bolívares fuertes (BsF. 100,00).- Es todo.- El Tribunal, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble, previamente avaluados y realizado su inventario, los pone en la posesión de la Depositaria Judicial la R.C.,C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes antes identificado, quien los recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede.- Es todo.- En este estado la apoderada actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido la misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA APODERADA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla