REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Banco Federal Agencia Maripérez ubicada en la Avenida Andrés Bello con calle Norte 23-2, edificio Danal, locales 6 y 7, Urbanización Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue SERVICIOS Y COMUNICACIONES C.A. (SERVICA) contra JANTESA S.A.; expediente N° 2007-15.039; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 30 de enero de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a el ciudadano MARCO ANTONIO ANGEL TAPIA MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.964.310, en su carácter de Gerente del Banco Federal Agencia Maripérez.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 459.094,31) disponible en la cuenta Corriente N° 01330007111000037691, de la cual es titular la demandada JANTESA S.A., en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido el gerente notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 01330007111000037691, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la sociedad mercantil JANTESA S.A., y tiene disponible al día de hoy la cantidad de NOVECIENTOS DIESCISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BSF. 916,60), señalada para su embargo.- Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la cuenta señalada no tiene saldo suficiente para cubrir la cantidad decretada por el Tribunal Comitente para ser embargada, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida en esta oportunidad, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para ser embargados en otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito a este Juzgado. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actota ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida comisionada en esta oportunidad y ordena mantener la comisión en el archivo.- Se ordena hacer entrega en este acto al notificado copia simple de la comisión y de la presente acta; copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA ECUTANTE


LA SECRETARIA