REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de el apoderado judicial de la parte actora ABOGADO IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.868; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, Representante de la Depositaria Judicial R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Un local destinado a Oficina, distinguido con el Numero Cuatro raya Cero Nueve (4-09) el cual se encuentra situado en la Cuarta (4ta) Planta, de Edificio denominado “TORRE AMÉRICA”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) sigue ADMINISTRADORA DOMUS contra FERNANDO ENRIQUE SILVA, expediente N° 25.319; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 12 de febrero de 2008.- Seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la recepcionista de la empresa que funciona en el lugar. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana DIUSDELYS JOSEFINA OLIVEROS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.814.449; quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser administradora de la empresa que funciona en el lugar denominada Corporación Multiequipos RS C.A.; asimismo la notificada manifestó al Tribunal que procedería a comunicarse vía telefónica con el Presidente de la empresa a los fines de notificarle de la presencia del tribunal y de la medida a practicar, para lo cual solicitó le concediera un lapso de tiempo de espera, el cual le es concedido con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 2:40 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano RUBEN ARTURO SARABIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.351.501, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Presidente de la empresa Corporación Multiequipos RS C.A., la cual funciona en el inmueble comprendido por la oficina 409 y 410, las cuales se encuentran integradas en una sola; asimismo el notificado informó al Tribunal que la empresa a la que representa denominada Corporación Multiequipos RS C.A., ocupa los inmuebles objeto de la medida en calidad de arrendatario.- Acto seguido el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles plenamente identificados en la comisión: “Los locales destinados a Oficinas, distinguidos con el NUMERO CUATRO RAYA CERO NUEVE (N° 4-09) y NÚMERO CUATRO RAYA DIEZ (N° 4-10), los cuales están integrados en uno solo, dichos locales se encuentran situados en la Cuarta (4ta) Planta, del Edificio denominado “TORRE AMERICA”, el cual está ubicado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas); dichas oficinas son propiedad del ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA, según consta en documento protocolizado por ante la entonces denominada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy denominada Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1988, bajo el N° 39, Tomo 9, del Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado la perito avaluadora designada y juramentada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que las oficinas identificadas en la comisión como locales destinados a oficinas 4-09 y 4-10, se encuentran integradas en una sola, dichos locales están situados en la Cuarta (4ta) Planta, del Edificio denominado “TORRE AMERICA”, ubicado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas), y tiene un área aproximada de: el local 4-09 tiene NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (92,69Mts.2) y el local 4-10, tiene una superficie de SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (61,80Mts.2); y las avalúo prudencialmente, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (600.000,°° BsF.), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un (01) Local destinado a Oficina, distinguido con el NUMERO CUATRO RAYA CERO NUEVE (N° 4-09), el cual se encuentra situado en la Cuarta (4ta) Planta, del Edificio denominado “TORRE AMERICA”, el cual está ubicado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas); y que tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (92,69Mts.2), con la dependencia siguientes: dos (02) baños, y un (1) salón-oficina, además de corresponderle el uso exclusivo del puesto de estacionamiento signado con el Numero Veintiocho (N° 28), ubicado en le nivel +3.90 del área del estacionamiento del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la oficina N° 4-10 del Edificio; y, OESTE: Con la Oficina N° 4-08 del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del Edificio “TORRE AMERICA” del CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,480.837%), según consta del Documento de condominio de dicho Edificio. El inmueble es propiedad del ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA, según consta en documento protocolizado por ante la entonces denominada Oficina ¬¬Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy denominada Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1988, bajo el N° 39, Tomo 9, del Protocolo Primero; y SEGUNDO: Un (01) Local destinado a Oficina, distinguido con el NUMERO CUATRO RAYA DIEZ (N° 4-10), el cual se encuentra situado en la Cuarta (4ta) Planta, del Edificio denominado “TORRE AMERICA”, en cual está ubicado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas); y el cual tiene una superficie de SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (61,80Mts.2), con las dependencias siguientes: un (01) baño, y un (01) salón-oficina, además de corresponderle el uso exclusivo del puesto para estacionamiento signado con el Número Dieciocho (N° 18), ubicado en el nivel +6.60 del área del estacionamiento del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la oficina N° 4-11 del Edificio; y, OESTE: Con la Oficina N° 4-09 del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del Edificio “TORRE AMERICA” del CERO ENTEROS CON TRECIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,320.141%), según consta del Documento de condominio de dicho Edificio. El inmueble es propiedad del ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA, según consta en documento protocolizado por ante la entonces denominada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy denominada Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1988, bajo el N° 39, Tomo 9, del Protocolo Primero, inmuebles estos que se encuentran integrados en uno solo; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica de los mismos de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ponen en posesión jurídica de la Depositaria Judicial R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano DANILO MONTES, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se hizo entrega a los notificados de carteles de notificación de la medida de los locales 4-09 y 4-10, a los fines de que lo pongan a disposición del demandado, de los cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA


LA SECRETARIA