REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado LUIS GÓMEZ MALDONALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.043; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 202, situado en la 20ª planta del edificio D del Centro Residencial Mirador, ubicado entre las esquinas de Avilanes y Mirador, con frente a la Calle Norte 13, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue GIOCONDA DE LA TRINIDAD SOTO CUEVAS, MARÍA ALEJANDRA SOTO CUEVAS, MARÍA EUGENIA SOTO CUEVAS y PEDRO MANUEL SOTO CUEVAS contra ABELARDO ALARCON y ABELARDO ALARCON BARROETA; Expediente N° 40.973; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 13 de febrero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el Apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorridas como han sido todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas ni armas de fuego, solo la existencia de bienes muebles.- En este estado el Tribunal instruye a la Perito designada, a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 9:50 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.909.466, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble, en virtud de haberle sido arrendado por el ciudadano ABELARDO ALARCON, y que no tenía conocimiento que el referido ciudadano no era el propietario del inmueble.- Siendo las 9:55 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano EDIR JAVIER CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.334.858, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble, en virtud de haberle sido arrendado por el ciudadano ABELARDO ALARCON.- Acto seguido los notificados, manifestaron al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ellos, cuya dirección se reservaron señalar.- Bienes que retiraron de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula de Identidad N° 12.562.629.- Vista la manifestación de los notificados, la juez del Tribunal ordena a la perito avaluadora suspenda el inventario y consigne el realizado hasta el momento. Acto continuo, la perito avaluadora, antes identificada, expone: “Consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles, inventario de bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, contentivo de dieciséis (16) ítems, los cuales alcanzan un monto total de SEIS MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 6.010,°°). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por la perito, constante de tres (03) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 202, situado en la 20ª planta del edificio D del Centro Residencial Mirador, ubicado entre las esquinas de Avilanes y Mirador, con frente a la Calle Norte 13, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de acceso y apartamento 201-D; SUR: fachada Sur de la Torre D; ESTE: pared interna este de la Torre D y OESTE: fachada Oeste de la Torre D. El referido inmueble tiene una superficie de 81 metros cuadrados y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de 0,25% en los bienes, derechos y obligaciones del valor total del inmueble; a la parte actora ejecutante GIOCONDA DE LA TRINIDAD SOTO CUEVAS, MARÍA ALEJANDRA SOTO CUEVAS, MARÍA EUGENIA SOTO CUEVAS y PEDRO MANUEL SOTO CUEVAS, en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS GÓMEZ MALDONALDO, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA PERITO AVALUADORA



EL CERRAJERO

EL CONDUCTOR



LA SECRETARIA