REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ciudadana MARÍA LISSOLETT DEL AVILA PÉREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.430.341; de sus apoderados judiciales abogados LEONARDO JOSÉ VILORIA G. y MANUEL GONZÁLEZ LUCENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.385 y 64.457, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 13, ubicado en el piso 1 de las Residencias Pradoral II, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARIA LISSOLETT PEREZ ROJAS en contra de CARMELO ROMANO PÉREZ, en el expediente N° 07-0605, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 27 de febrero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados de judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna solo la existencia de bienes muebles.- Se deja constancia que se encuentra presente en el acto el funcionario de la Policía del Municipio Baruta Agente RICHARD SOJO, Credencial N° 4-0638, adscrito al Módulo Manzanares.- Se deja constancia que siendo las 3:20 p.m., se hizo presente en el acto una persona de sexo masculino uniformada como funcionario de la Policía de Baruta, identificándose con cédula de identidad N° 14.158.571 de nombre JOSÉ LEDEZMA, quien notificado de la misión del Tribunal, de seguidas de manera amenazante, en tono de voz muy alto y groseramente se dirigió a la juez del Tribunal manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo soy amigo del que vive aquí, dueño de este apartamento, estoy presente para supervisar los bienes del mismo y velar que no se pierdan las joyas ni dinero que se encuentran en el inmueble. Que nadie debe abrir las puertas”. Y luego de tal manifestación la juez del Tribunal solicitó al referido ciudadano cesara su actitud violenta, ofensiva y se limitara a cumplir con la orden judicial, manifestando de seguida el mismo lo siguiente: “Yo soy la autoridad judicial al igual que usted, no me saldré del inmueble, si quiere llame a mi supervisor o jefe, los demás funcionarios policiales que se encuentran en este acto están subordinados a mi autoridad”. Nuevamente la juez del Tribunal instó al referido ciudadano JOSÉ LEDEZMA, quien manifestó ser funcionario de la Policía de Baruta, a que cesara la actitud ofensiva, agresiva y de desobediencia a la orden del tribunal. Vista la actitud del ciudadano JOSÉ LEDEZMA, el Tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con la Policía de Baruta, a través de los números: 944.44.11 y 943.21.32, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse Inspector FREDDY RICO, a quien se le explicó de la presencia del tribunal en el inmueble y de su misión, manifestando el citado funcionario que enviaría al supervisor de la zona, a los fines de que el funcionario JOSÉ LEDEZMA, se retirara del lugar.- Siendo las 3:45 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOSÉ CARLOS BORREGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.109.652, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el chofer del demandado ciudadano CARMELO ROMANO PÉREZ.- Siendo las 3:50 p.m., se hace presente en el acto el funcionario de la Policía de Baruta Supervisor JOLMES ZAMBRANO, credencial N° 4-0360, adscrito al Módulo Manzanares, quien notificado de la misión del Tribunal manifestó encontrarse presente en el acto por haber sido llamado por el Inspector de la zona, procediendo de seguidas a hablar con el funcionario JOSÉ LEDEZMA, ordenándole al mismo retirarse del lugar, lo cual procedió a hacer de seguidas.- En este estado los apoderados actores, antes identificados, exponen: “Consignamos en este acto constante de once (11) folios útiles, copia simple del contrato de arrendamiento e inventario de los bienes muebles anexo al contrato, suscrito por MARÍA LISOLETT PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.430.341, como ARRENDADORA y CARMELO ROMANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.495.444, del inmueble suficientemente identificado en la comisión; consignación que hacemos a los fines de que se verifique la existencia de los bienes identificados en dicho inventario, los cuales pertenecen a la parte actora ciudadana MARÍA LISOLETT PÉREZ ROJAS, que fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble. Es todo”.- Vista la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda agregar a la presenta acta para que forme parte integrante de la misma, los folios consignados.- El Tribunal instruye al perito avaluador a verificar los bienes del inventario de bienes muebles consignado, que forma parte del contrato de arrendamiento del inmueble supra identificado, lo cual procedió a realizar a continuación.- Acto seguido el perito avaluador, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que los bienes identificados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento, efectivamente se encuentran en el inmueble, asimismo informo que los bienes muebles que se describen a continuación no forman parte de los bienes muebles determinados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento: 1.- Un (01) enfriador de agua Marca: Mare Whirpool, modelo N° D30, serial N° WDAB8055WO; 2.- Un (01) plasma, marca LG DE 42” 106 cm, serial N° 705RMVB066303, 3.- Una (01) laptop, marca HP, serial N° 439113-0012CE704837G, modelo N° RX563LA ABM, color negro; 4.- Diecinueve (19) botellas de licor, diferentes marcas y tamaños nuevas y usadas; 5.- Una (01) maquina de ejercicio, marca: Orbitrek, magnatres 3000, serial N° EN957-1AL, 6.- Un (01) equipo de sonido color negro, marca: sony de tres cd, modelo N° HCD, serial N° 4405994, con cinco cornetas de sonido y su respectivo control remoto; 7.- Un (01), fax marca: laser, modelo: KX-FL611, serial: 71BWA007123, color beige; 8.- Una (01) fotocopiadora, marca: HP modelo N° C5180, color gris, en buen estado, serial N° MY6BCM20VR. Es todo”.- En este estado siendo las 3:59 p.m., se hacen presentes en el acto las abogadas LUZ MARÍA AGUDELO CACERES y SONIA ELENA HERNÁNDEZ SOTELDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.830 y 113.938, respectivamente, quienes notificadas de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída, manifestaron ser apoderadas judiciales del demandado ciudadano CARMELO ROMANO PÉREZ, consignando original de poder que le fuere conferido por el citado ciudadano, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 05, Tomo 143, de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría.- Se ordena agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, el poder consignado por las apoderadas judiciales del demandado, constante de dos (02) folios útiles.- Acto seguido la juez del Tribunal solicita a las apoderadas judiciales de la parte demandada presentare prueba fehaciente de pago de los cánones de arrendamiento de los meses: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, a razón de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00) cada uno, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión, quienes de seguidas exponen: “Nuestro representado está solvente en el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, que realizó mediante transferencia bancaria, y consignó los meses enero y febrero de 2008 por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, los cuales demostrará en la oportunidad respectiva ante el Tribunal de la Causa. En consecuencia en este acto procederemos a retirar voluntariamente bajo nuestro riesgo y responsabilidad todos los bienes muebles propiedad de nuestro mandante ciudadano CARMELO ROMANO PÉREZ, acotando que los bienes muebles identificados en el inventario anexo al contrato son propiedad de la parte actora por haber sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- Es todo”.- El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano JOSÉ CARLOS BORREGO PÉREZ, antes identificado, y las apoderadas judiciales de la parte demandada, también identificadas procedieron a recoger, y embalar los bienes y enseres personales del demandado.- Vista la manifestación de las apoderadas del demandado, la juez del Tribunal ordena al perito suspenda la realización del inventario de los bienes muebles, asimismo, de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, se ordena continuar con la práctica de la medida, en virtud de que las apoderadas del demandado no han demostrado el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos.- Se deja constancia que siendo las 4:40 p.m., el funcionario Policial Supervisor JOLMES ZAMBRANO, antes identificado, se retiró del acto para atender otros asuntos de trabajo.- Acto seguido las apoderadas del demandado retiraron los bienes propiedad del demandado utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión 750, Placa 029-XJG, conducido por el ciudadano JOEL JOSÉ MORILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 14.019.684.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 13, ubicado en el piso 1 de las Residencias Pradoral II, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana MARÍA LISSOLETT DEL AVILA PÉREZ ROJAS, antes identificada, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme el inmueble supra identificado, libre de personas y bienes a excepción de los bienes muebles determinados en el inventario anexo al contrato, los cuales fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA