REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YRLANDA ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, a fin de practicar la entrega material del inmueble constituido por: “Un (01) apartamento distinguido con el número y letra 2-A, ubicado en el piso dos (02), del Edificio denominado “RESIDENCIAS SAN MARTÍN”, situado en la Avenida Cajigal, de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”. “Asimismo se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 117.300.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas de ejecución calculadas por el Tribunal de la causa, en un treinta por ciento (30%), que asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.300.000,00), en caso de embargarse cantidades liquidas deberá hacerse hasta por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 66.300.000,00), que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente” por el Tribunal de la causa. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue RAMONA ARTEAGA GARCÍA, MARIA ARTEAGA GARCÍA y DOMINGO ARTEAGA GARCÍA, contra RAMÓN ELY MORENO ZAMBRANO, expediente de la causa Nº 2006-1293. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano RAMÓN ELY MORENO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 1.518.066, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano RAMÓN ELY MORENO ZAMBRANO, ya identificado, señala al Tribunal, que dando cumplimiento con la decisión definitivamente firme que aquí se ejecuta, procede a entregar en este acto a la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida, en las misma buenas condiciones en que lo recibió. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, y solo con los bienes muebles que se describen en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de los ciudadanos RAMONA ARTEAGA GARCÍA, MARIA ARTEAGA GARCÍA y DOMINGO ARTEAGA GARCÍA, en la persona de su apoderada judicial abogada YRLANDA ESTEVES, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada YRLANDA ESTEVES, expone: “Me reservo la práctica del embargo ejecutivo decretado, y solicito a este Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,



EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 07-2573
Exp. Causa 2006-1293
CHB/EG/.