JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2008.
197º y 148º
I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la regulación de competencia solicitada por el abogado Francisco Gil Herrera, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión de 27.06.2007 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declinó la competencia en un Juzgado Municipal de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la compañía C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la compañía LOS PROTECTORES C.A. y los ciudadanos YOVANNY JOSÉ MÉLENDEZ DÍAZ y ENRY ANTONIO MÉLENDEZ DÍAZ.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 03.10.2007 (f. 13), dio por recibido el expediente, le dio entrada y cuenta al juez.
Mediante auto de fecha 14.01.2008 (f. 14), se fijó el trámite que prevé el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil. Y por auto del 29.01.2008 (f. 15) se requirió información al juzgado declinante.
Por auto del 08.02.2008 (f. 17) se difirió la oportunidad de sentencia y en fecha 11.02.2008 (f. 18) se acordó a gregar a los autos la información suministrada por el Juzgado Undécimo.
Estando dentro de la oportunidad de decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se pretende iniciar el presente juicio de cobro de bolívares, mediante demanda interpuesta por la compañía C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la compañía LOS PROTECTORES C.A. y los ciudadanos YOVANNY JOSÉ MÉLENDEZ DÍAZ y ENRY ANTONIO MÉLENDEZ DÍAZ, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 27.06.2007 (f. 08), el Juzgado Undécimo declina su competencia de conocer en un Juzgado Municipal de esta misma Circunscripción Judicial y contra esa decisión en diligencia del 09.07.2007 (f. 10) el abogado Francisco Gil Herrera, diciendo actuar en nombre de la compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL solicita la regulación de la competencia.
Por auto de fecha 17.07.2008 (f. 11), el Tribunal de la causa acuerda la remisión de copias al Juzgado Superior distribuidor.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia a decidir en la presente causa la constituye la la regulación de competencia solicitada por el abogado Francisco Gil Herrera, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión de 27.06.2007 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declinó la competencia en un Juzgado Municipal de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la compañía C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la compañía LOS PROTECTORES C.A. y los ciudadanos YOVANNY JOSÉ MÉLENDEZ DÍAZ y ENRY ANTONIO MÉLENDEZ DÍAZ.
Observa este Juzgador de Alzada, de las actas que conforman el presente expediente, que el Juzgado de la Primera Instancia dictó en fecha 27.06.2007, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la compañía C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la compañía LOS PROTECTORES C.A. y los ciudadanos YOVANNY JOSÉ MÉLENDEZ DÍAZ y ENRY ANTONIO MÉLENDEZ DÍAZ, declinando la competencia en un juzgado municipal, y por diligencia de fecha 09.07.2007 (f. 10) el abogado Francisco Gil Herrera, diciendo ser representante judicial de la parte actora, compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., anuncia recurso de regulación de competencia contra la mencionada decisión.
Ahora bien, al revisar cada una de las actuaciones que integran el expediente se observa que el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, no tiene acreditada representación de la parte actora, esto es, no riela a los autos poder que lo faculte para actuar en el presente juicio como mandatario de la compañía C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, quien resulta ser la actora y no BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., como erróneamente afirma. De tal suerte, que el anuncio de regulación de competencia contra la sentencia de primera instancia se realizó por abogado que no tenía facultad para hacerlo, lo que la haría inexistente.
Así las cosas, resulta claro, por una parte, la inexistencia del anuncio de regulación de competencia efectuado por quien no tiene facultad para actuar en juicio y es inexistente ya que no se trata de un vicio formal o un defecto en el poder, sino que se está frente a la ausencia de mandato de quien dice representar a la actora, poder que “debe” tener quien con capacidad de postulación quiera gestionar en juicio (art. 136//150 CPC). Se impone señalar que, para que un abogado pueda asumir la representación de otro en juicio, debe estar facultado de mandato o poder (art. 150 CPC), ya que su carencia no le habilita para postular en juicio. Sin que pueda en este caso, alegarse la representación sin poder, por cuanto (i) no fue invocada y (ii) se encuentra excluida en el caso de asumir en representación de un demandante.
De tal suerte, que para que el anuncio de regulación de competencia del 09.07.2007 (f. 10) realizado por el abogado Francisco Gil Herrera tuviera plena validez jurídica, tenía que, o haber acreditado un mandato de la parte actora, o haber estado suscrito, asistiendo a la compañía C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, por ser ella quien contaba con la capacidad procesal –como actor- para realizar tal actuación. Ello en virtud de que el abogado Francisco Gil Herrera, como profesional del derecho, si bien se encuentra habilitado para actuar en juicio, al no acreditar poder o mandato, carecía del debido poder de representación o de gestionar en nombre de la actora.
Luego, el anuncio de regulación de competencia del 09.07.2007 (f. 10) realizado por el abogado Francisco Gil Herrera, quien de acuerdo a las actas procesales ha comparecido sin acreditar ser apoderado en juicio, contra la decisión dictada el 27.06.2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no pueden ser admitida, ya que violentan lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, esta Alzada en ejercicio de su facultad de examinar la admisión del recurso de regulación de competencia, declara inexistente el anuncio de regulación de competencia del 09.07.2007 (f. 10) realizado por el abogado Francisco Gil Herrera, contra la decisión proferida en fecha 27.06.2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por carecer del poder de representación necesario para poder actuar por sí solo en el presente juicio, sin la presencia de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
Con esta decisión ratifica esta Alzada su criterio contenido en sentencia del 26.09.2005 y 06.10.2005, observando que estas actuaciones displicentes de los abogados, quienes no verifican si está acreditado en autos la representación que se atribuyen, perturba al oficio judicial teniendo que perder tiempo en verificar lo que los abogados debían asumir, como actividad sencilla: consignar un poder, para así actuar dentro del proceso.
Luego, se quiere hacer un llamado tanto a los abogados actuantes, como a la secretaría de los juzgados de la primera instancia, de que se controle no sólo la identificación de los abogados actuantes, sino también lo concerniente a su acreditación de apoderado de quien dice representar. ASI SE DECLARA.
IV. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la regulación de competencia solicitada por el abogado Francisco Gil Herrera, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión de 27.06.2007 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declinó la competencia en un Juzgado Municipal de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la compañía C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la compañía LOS PROTECTORES C.A. y los ciudadanos YOVANNY JOSÉ MÉLENDEZ DÍAZ y ENRY ANTONIO MÉLENDEZ DÍAZ.
SEGUNDO: INEXISTENTE el anuncio de regulación de competencia del 09.07.2007 (f. 10) realizado por el abogado Francisco Gil Herrera, contra la decisión proferida en fecha 27.06.2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser contrarias a lo establecido por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al no haber consignado poder que acredite su representación de la parte actora.
TERCERO: No hay costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JAN CABRERA
Exp. N° 07.9925
Regulación Competencia/Int.
Materia: Mercantil.
FPD/jc/….
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las diez de la mañana. Conste,
El Secretario Temp.,
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