REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de febrero de 2008.-
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 14.02.2008, suscrita por el abogado MAX COLOMA, y vista la diligencia de fecha 15.02.2008, suscrita por la abogada MARITZA PARRA GONZALEZ, actuando ambos en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, mediante la cual anunciaron recurso de casación contra la decisión de fecha 18.12.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró con lugar el juicio de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA; se acordó la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, modificada la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte demandada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 14.02.2008, suscrita por el abogado MAX COLOMA, y la diligencia de fecha 15.02.2008, suscrita por la abogada MARITZA PARRA GONZALEZ, actuando ambos en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, mediante las cuales anunciaron recurso de casación, fueron efectuadas en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintinueve (29) de enero de 2008, inclusive, y venció el día quince (15) de febrero de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró con lugar el juicio de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA; se acordó la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, modificada la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte demandada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, es la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.47.000.000,00), equivalentes a CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 47.000,00).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005, y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establece:
“…En tal sentido, esta sala en aras de preservar la seguridad la jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Y así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder a casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar –con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
En segundo lugar, resulta perentorio precisar el supuesto de admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales de reenvío, en torno al requisito aquí analizado. Al respectivo, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”
En aplicación de dicho criterio, al estimarse la demanda en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.47.000.000,00), equivalentes a CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 47.000,00) para el 25.10.2005, fecha en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, era la cantidad de 29.400 Bolívares por Unidad Tributaria (UT), da un valor de 1.598,63 Unidades Tributarias, suma inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, es inferior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.47.000.000,00), equivalentes a 1.598,63 Unidades Tributarias, es inferior a la exigida para acceder a casación, debe en consecuencia declararse no cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, no cumplido el extremo de la cuantía, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por los abogados MAX COLOMA y MARITZA PARRA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la decisión de fecha 18.12.2007. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes quince (15) de Febrero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JAN CABRERA