REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil COMERCIAL AMIYERLIS C.A. en contra del ciudadano SADIA DAVID CHOCRON MORELY.
El 21 de enero de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 13 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 10 de diciembre de 2007, en la cual el Juez expone:
“Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP-642 de la nomenclatura interna del libro de apelaciones llevado ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil COMERCIAL AMIYERLIS, C.A., contra el ciudadano SADIA DAVID CHOCRON MORELY, y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandante se encuentra representada por los ciudadanos LUCIA MARZULLO MONACO y MIGUEL VALENTINO MARZULLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.073.854 y V-6.430.978, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.824 y 24.844, respectivamente tal y como consta de instrumento poder inserto a los folios once y doce (11 y 12), de la primera pieza del presente expediente, quienes son MANIFIESTAMENTE ENEMISTAD, de quien suscribe y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima octava (18°), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 18º lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa que contiene la acción de Desalojo, incoada por la Sociedad Mercantil Comercial Amiyerlis C.A. en contra del ciudadano Sadia Chocron, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de existir enemistad con los apoderados judiciales de la parte accionante en el referido proceso, abogados LUCIA MARZULLO MONACO y MIGUEL VALENTINO MARZULLO, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de Desalojo incoada por la Sociedad Mercantil Comercial Amiyerlis C.A. en contra del ciudadano Sadia D. Chocron.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con las resultas de la incidencia al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes febrero de Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JONATHAN GUILLEN
ACE/JG/Thamy
Exp. Nº 9865.
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