REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Ocho (08) de Febrero del dos mil ocho (2008).
197° y 148°


Vistas las diligencias suscritas en fechas 09 y 10 de Enero del 2008, por la abogado ELENA CALDERARO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA BATTISTONI parte recusante, mediante la cual anunció Recurso Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de Diciembre del 2007, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no del Recurso de Casación interpuesto observa: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia de fecha 06 de abril del año 2.006, Nº 00276, expediente Nº AA20-C-2006-000074, con ponencia del Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, lo relativo a este caso en los siguientes términos:

“…, la Sala venía manteniendo doctrina en el sentido de negar el acceso a casación, en aplicación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “no se oirá recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.” No obstante, dicho criterio fue abandonado en sentencia reciente Nº RH.00468, de fecha 20 de mayo de 2.004, expediente Nº 2002-000959, la cual estableció lo siguiente: … y estableció como excepción a dicho principio, dos situaciones que deben ser comprobadas para que se permita el acceso casacional y pueda la Sala controlar la actividad procesal gestionada en dicha incidencia y la legalidad del fallo recurrido. Las dos situaciones las resume la citada jurisprudencia en que 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho a la defensa…”

Ahora bien, en el caso bajo análisis, se observa, que el funcionario recusado lo fue el abogado LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ante la recusación formulada en su contra, informó y remitió copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines que previa distribución al Juzgado que le correspondiera (en este caso a esta Superior Instancia) resolviera respecto a la solicitud recusatoria presentada. Resuelta la incidencia se declaró sin lugar la recusación planteada. Por tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional antes transcrita, que permitiría el acceso a casación de la recurrida.
En cuanto al segundo supuesto excepcional, tal alegato no fue formulado por la recusante ya que la misma formuló la recusación conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y no hubo alegato alguno relativo a tal supuesto.
Por las razones antes expuestas, quien suscribe considera que el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 18 de diciembre del año 2.007, dictada por este Juzgado, ES INADMISIBLE y, así se decide.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

SHARINE C. SALAZAR VILLAFAÑA.

EDAA/patty.-
Exp, N° 13.224.-