REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp. Nro.A-08-0824

PARTE ACCIONANTE: CATHERINE CHAFARDET DE RIBEAUX, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, con Cédula de Identidad Nº 9.440.527.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, y RAMONA MENDOZA BISCHOFF STEIN, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.349, 21.946, y 40.264 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL DIRECTO (Homologación del Desistimiento).



I
Conoce éste Tribunal de la presente causa, en virtud de la acción de amparo ejercida por la ciudadana CATHERINE CHAFARDET DE RIBEAUX, venezolana, mayor de edad de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.440.527,debidamente asistida por los abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, y RAMONA MENDOZA BISCHOFF STEIN, contra el fallo de fecha 21 de enero de 2.008 proferido por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), ya que según los dichos de la accionante, el referido Tribunal le negó su cualidad de parte en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara ante ese Juzgado el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil Regalos Coccinelle C.A.
En fecha 20 de febrero de 2.008, compareció y estampó diligencia la ciudadana CATHERINE CHAFARDET DE RIBEAUX, venezolana, mayor de edad de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.440.527, debidamente asistida por la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 40.264, diligencia ésta en la que expuso:

“(…) Ciudadana Juez, como quiera que me sumé como Tercero en el Amparo interpuesto por Regalos Cocinelle C.A. el cual fue admitido y vista la necesidad cierta de un pronto pronunciamiento, Desisto del Amparo interpuesto ante ésta Instancia…Otro si: En este mismo acto solicito la devolución del expediente que contiene el Amparo, marcado “A-2”, previa certificación en autos. Es todo(…)”.



Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2.008, se le dio ingreso a las actas procesales bajo el N A-08-0824, y se procedió a proveer la solicitud de la accionante.

II

Este Tribunal, antes de impartir homologación al desistimiento de la accionante, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.” (Negrillas y subrayado nuestro).

En comentario de este artículo realizado por el autor Rafael J. CHAVERO GAZDIK, en su obra “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela” página 301, dice:

“El juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación no solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres.
En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio.”

En vista de que se ha realizado preciso examen de la actual acción de conformidad con la norma y doctrina antes citada, y tomando en cuenta la decisión manifestada a través de diligencia por la ciudadana CATHERINE CHAFARDET DE RIBAUX parte accionante en la acción de amparo bajo estudio, mediante la cual desiste del procedimiento de amparo intentado en fecha 08 de febrero de 2.008, contra el fallo de fecha 21 de enero de 2.008, proferido por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETYENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), ya que según los dichos de la accionante, el referido Tribunal le negó su cualidad de parte en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara ante ese Juzgado el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil Regalos Coccinelle C.A, y en conocimiento de que éste desistimiento del procedimiento de amparo no involucra derechos constitucionales de orden público ni va en contra las buenas costumbres, puesto que, afirma la accionante, que “se sumó como Tercero en el Amparo interpuesto por Regalos Cocinelle C.A.”, en virtud de lo cual desiste del procedimiento de amparo intentado contra el presunto agraviante JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), lo que se traduce en la extinción del referido procedimiento, solo queda a ésta sentenciadora impartirle su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.


III


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de amparo, incoado en fecha 08 de febrero de 2.008 y desistido en fecha 20 de febrero de 2.008, por la ciudadana CATHERINE CHAFARDET DE RIBEAUX, venezolana, mayor de edad de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.440.527, debidamente asistida por la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 40.264, parte accionante en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.







Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de 2.008. Años 197° y 149°.

LA JUEZA

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DRA. ROSA DA SILVA GUERRA


EL SECRETARIO

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ABOG. JUAN E. FREITAS ORNELAS


En la misma fecha (26/02/2.008), siendo las tres (3:00 PM) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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ABOG. JUAN E. FREITAS ORNELAS


RDSG/JEFO/aml.
Exp. N° A-08-0824