REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP:M-07-0806
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B y transformado en Banco Universal, reformados en un solo texto sus estatutos sociales, según se evidencia de asiente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, siendo éstos a su vez modificados el 14 de abril de 1998 bajo el N° 4, Tomo 78-A Pro y su última reforma del documento constitutivo estatutario refundidos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 59, Tomo 47-A Pro en fecha 20 de marzo de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRIGITTE MARIA ANUNCIA DI NATALE AFRICANO, KARINA T. AURE N, ARANA ROSALES y EVELIN MANRIQUE CABALLERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 36.287, 75.430, 90.665 y 107.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NUEVAS TECNOLOGIAS, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1998, bajo el N° 79, Tomo 72-A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No aparece apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares- Incidencia-(negativa del Desistimiento del recurso de apelación).
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibieron las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado distribuidor de turno, dándole entrada en fecha 18-12-2007 y fijando el décimo (10) días de despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia de fecha 07-02-2008, suscrita por la abogada CAROL ARANA, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, mediante la cual expuso lo siguiente: “Desisto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Quinto Civil que negó la medida cautelar, consignó copia poder que me acredita mi representación”, este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 154: El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, de la norma anterior, el legislador estableció como requisito para el apoderado judicial, facultad expresa para determinadas actuaciones entre las cuales se encuentra la de desistir, por lo que debe este Despacho judicial proceder al examen del poder judicial que acredita a la representación de la identificada abogada. Observa esta Juzgadora que cursa a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, copia simple del instrumento poder otorgado por el ciudadano RENE TORO CISNEROS en su carácter de representante judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, quien confirió poder especial a las abogadas BRIGITTE MARIA ANUNCIA DI NATALE AFRICANO, KERINA T. AURE N, CAROL ARANA ROSALES y EVELIN MANRIQUE CABALLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 36.287, 75.430, 90.665 y 107.975, respectivamente, instrumento en el cual no se otorgó facultad expresa a las identificadas abogadas para desistir, sino todo lo contrario, ya que de una revisión del mismo se aprecia la voluntad de no otorgar tal facultad en virtud del señalamiento expreso que se realiza referida a que “Las nombradas apoderadas no están facultadas para: (1)Convenir; (2) Desistir de ninguna acción ni procedimiento; en razón de ello, este Juzgado niega la homologación del desistimiento que realizara la abogada CAROL ARANA, antes identificada en fecha 07-02-2008. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la homologación del desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 07 de febrero de 2008, por la abogado CAROL ARANA ROSALES en representación deL Banco Provincial, Banco Universal, parte actora en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de febrero del Dos Mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 pm de la tarde.
EL SECRERTARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:07-08806
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