REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de febrero de 2007.- Años 197º y 148º
Vistas las diligencias suscritas en fecha 9, 11, 14 y 18 de enero y 7 y 8 de febrero todas del 2008, por los abogados Ricardo Ramírez, Dubraska Galárraga Ponce y Yubiris Coronado, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 91.658, 84.651 y 30.065, actuando los dos primeros como apoderados judiciales de la parte demandada Todoticket 2004, C.A., Visa Internacional Service Association y Sociedad Mercantil Visa Internacional Service Association, y la última como apoderada judicial de la parte actora, Vale Canjeable Ticketven C.A., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), dentro del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el dieciocho (18) de enero de 2008, hasta el trece (13) de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 18 de enero de 2008, hasta el 13 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de enero de 2008, viernes dieciocho (18), lunes veintiuno (21), martes veintinueve (29), miércoles treinta (30); del mes de febrero de 2007, miércoles seis (6), jueves siete (7), viernes ocho (8), lunes once (11), martes doce (12) y miércoles trece (13), siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9692
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2008.
197° y 148°
Vistas las diligencias suscritas en fecha 9, 11, 14 y 18 de enero y 7 y 8 de febrero todas del 2008, por los abogados Ricardo Ramírez, Dubraska Galárraga Ponce y Yubiris Coronado, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 91.658, 84.651 y 30.065, actuando los dos primeros como apoderados judiciales de la parte demandada Todoticket 2004, C.A., Visa Internacional Service Association y Sociedad Mercantil Visa Internacional Service Association, y la última como apoderada judicial de la parte actora, Vale Canjeable Ticketven C.A., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), dentro del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008); y, vencieron el trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que los recursos fueron ejercidos oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que pone fin a una incidencia, y que en reciente criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia signada con el N° 352, expediente N° 06-294, de fecha 11 de mayo de 2007, ha confirmado que tiene casación de inmediato. Así se decide.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo de demanda (folio 323), donde la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Millones de Bolívares (Bs.50.000.000.000,00),
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de BsF. 46,00 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, ascendiendo a un monto de (BsF.138.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 8 de diciembre de 2006, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que ascendiera a CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.800.000,00), según Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, que estableció el valor de la unidad tributaria en Bs. a 33.600 por UT; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal declarar procedente los recursos de casación anunciado en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2007, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE los recursos de casación, interpuestos por los abogados Ricardo Ramírez, Dubraska Galárraga Ponce y Yubiris Coronado, actuando los dos primeros como apoderados judiciales de la parte demandada Todoticket 2004, C.A., Visa Internacional Service Association y Sociedad Mercantil Visa Internacional Service Association, y la última como apoderada judicial de la parte actora, Vale Canjeable Ticketven C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Alzada en fecha 18 de diciembre de 2007, en los términos en que fueron planteados. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9692
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de febrero de 2008.
AÑOS 197º Y 148º
OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9692, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Uso Indebido de Marca-Daños y Perjuicios sigue la Sociedad Mercantil Vale Canjeable Ticketven C.A., en contra de las Sociedades Mercantiles Todoticket 2004, C.A., Visa Internacional Service Association y Visa Internacional Service Association, en virtud de los recursos de casación anunciado por ambas partes, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), constante de tres (3) piezas, la primera de quinientos veintinueve (529) folios útiles, la segunda de ochocientos sesenta y dos (862) folios útiles y la última de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
EXP N° 9692
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, catorce (14) de febrero de 2008.
Años 197° y 148°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la pieza N° 1, a partir de los folios 1, 5 al 529; en la pieza N° 2, a partir de los folios 1 al 862 y en la pieza N° 3 en el folio 140. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida en la pieza N° 1, a partir de los folios 1, 5 al 529; en la pieza N° 2, a partir de los folios 1 al 862 y en la pieza N° 3 en el folio 140, “VALEN”. Caracas, a los catorce (14) días de febrero de dos mil ocho (2008).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9692